REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000002
ASUNTO : IP11-P-2003-000002
AUTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS
Siendo que en fecha 4 de Abril del año 2003, fuere publicada la sentencia condenatoria en contra del hoy penado JOSE ROBERTO VARGAS de nacionalidad Venezolana, cedulado con el número V- 9.587.305 adquiriendo tal fallo condenatorio firmeza a través de auto dimanado en fecha 13 DE Mayo del año 2003 del Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, y siendo que en el presente proceso penal, conjuntamente con la aprehensión del hoy penado se incautaron una gran cantidad bienes materiales, armas, documentos personales y dinero de curso legal y moneda extranjera en efectivo, todos los cuales se encuentran discriminadas en experticia legal de reconocimi3nto de lo objetos incautados, de fecha 21 de Enero del año 2003, practicada por funcionarios del, CICPC subdelegación Punto Fijo, cursante en actas a los folios 41, 42 y 43 del presente asunto.
Por otro lado, visto el contenido textual que dimana del numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se dispone;
“Artículo 60.- Serán penas accesorias a las señaladas en el presente Título;
1. -Omisis…
2. -Omisis…
3. -Omisis…
4. -Omisis…
5. -Omisis…
6.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en ésta Ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.”
En tal sentido, del contenido normativo parcialmente trascrito, se infiere la necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión por la comisión de cualquier delito contemplado en la Ley de Drogas, de la pena de comiso, o perdida de los bienes materiales incautados durante el proceso, cuya procedencia sea de tal actividad delictual, o sirvan para tal comisión.
En atención a ello, y estando como está, definitivamente firme el fallo condenatorio en contra del penado JOSE ROBERTO VARGAS, el cual lo condena a la pena de Dos años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando ello implícito “per se” la pena de comiso por su necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión impuesta, es que éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta la Ejecución de la pena accesoria de Comiso DECRETADA en la sentencia condenatoria de fecha 7 de Abril del año 2003, dictada en contra del penado JOSE ROBERTO VARGAS por la comisión del delito POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva decretada en el particular tercero de la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta al penado de marras, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (C.O,N.A.C.U.I.D), y al Ministerio de Finanzas de la República de Venezuela, la totalidad de bienes comisados siguientes;
Un billete de papel moneda nacional de cinco mil bolívares (5.000 Bs.) en moneda de curso legal, seriales D50918773
Cuatro Billetes de papel moneda nacional representativos de Dos mil bolívares cada uno (2000 Bs.) seriales, A19949105, B67913558, E66967642, F48422224, los cuales suman en su totalidad la cantidad de Ocho mil bolívares.
Ocho billetes de papel moneda nacional de Cien Bolívares cada uno (100,00Bs.), cuyos seriales son H57680022, H51887523, H84173268, L88854456, H63006272, K75184796, J75252255, H63741199, los cuales suman en su totalidad la cantidad de Ochocientos Bolívares.
Veintidós billetes de papel moneda nacional de Mil Bolívares (1000,00Bs.), cuyos seriales son; A11153174, A30642965, A33034664, A46104195, C12738005, E132210406, E92347489, F110662887, F141976699, F151116044, G163404885, H106603305, J158850231, M165300623, N111657928, N1252233581, N144639477, L118702997, L146284116, L171207244, P90210534, Q94633315.
Siete billetes de papel moneda nacional de Quinientos Bolívares (500,00Bs.), cuyos seriales son; G53895017, L57822852, N42318596, R20630711, U49404383, S53029278, Z10141647.
Dos billetes de papel moneda nacional de cien Bolívares (1000,00Bs.), cuyos seriales son; H53879748 y H85032138
UN billete de papel moneda nacional de Cincuenta l Bolívares (50,00Bs.), cuyos seriales son V47988203.
Una chaqueta para caballeros TIPO MILITAR, verde camuflaje hada, en la cual se lee EJERCITO y TESTA.
Urma de fuego tipo escopéta calibre 12 de un solo cañon, marca JJ Zarrasqueta
Una camisa talla M manga Larga rojo con negro, a cuadros.
Una caja de metal pequeña, color roja contentiva de varias herramientas.
Una pieza de tela de algodón de color negro, pasamontañas.
Una impresora para computadoras marca Hewlet Packard, modela C2642A serial SG6111306T.
Un monitos de computadoras marca DAYTEK modelo DT-1436 serial EWBOC1436
Diez Cartuchos para escopetas calibre 12 sin percutir, nueve transparentes y uno de color rojo.
Dos cartuchos sin percutir para escopetas calibre 16, uno rojo y otro marrón.
Ocho cartuchos sin percutir para revolver calibre 38, cinco marca Águila, Dos de S&B Especial
Ocho cartuchos sin percutir calibre 380 Mm., marca RP AUTO
Tres cartuchos sin percutir calibre 9 Mm. marca NNY 9-A
Tres cartuchos sin percutir calibre 7.65 Mm. marca GFL PACHFS
Dos piezas de metal cilíndricas pequeñas, una de 9 centímetros y otra de 8 centímetros con una parte enrroscable.
Un pieza de metal plateado cilíndrico de 16 centímetros, hueca en uno de sus extremos.
En atención al anterior pronunciamiento, se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines de participarle, que éste Tribunal de Ejecución por medio del presente auto, procede a ejecutar la pena accesoria de comiso decretada a través de sentencia condenatoria publicada en fecha 21-10-02 por el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, por lo que en consecuencia, pone a disposición del Ministerio de Finanzas los bienes incautados en el presente proceso penal en fase post- condena, seguido contra el penado de marras, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la LOSEP, y así se decide. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
ABG, NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA