REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 2 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE No.: 2332
SOLICITANTES: RICARDA DEL CARMEN UGARTE RIERA Y
ORLANDO JOSÉ RIERA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORDERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de Septiembre de 2004, por los ciudadanos RICARDA DEL CARMEN UGARTE RIERA y ORLANDO JOSÉ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.200.756 y 4.551.732, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN PABLO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.033, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon siete (7) hijos, de nombres: ORLANDO JUNIOR, LESLY JOSÉ, RENNY RAÚL, RIQUI RAÚL, RENAR RAYS, GLENDA DIANGELA y DAYANA ANDREINA RIERA UGARTE, todos mayores de edad, según consta de copias fotostáticas de actas de nacimiento y de las cédulas de identidad de éstos, las cuales consignaron junto con la solicitud. Igualmente manifestaron que adquirieron un inmueble ubicado en el sector Centuca, de esta localidad, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2) y señalan que ceden sus derechos y acciones a sus hijos, en partes iguales, conservándose ambos el usufructo del mismo de por vida.
Por auto de fecha 09 de Septiembre de 2004, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.
En fecha 1° de Diciembre de 2004, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RICARDA DEL CARMEN UGARTE RIERA y ORLANDO JOSÉ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.200.756 y 4.551.732, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día cinco (05) de Septiembre de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser todos mayores de edad.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (2) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, 02-12-2004, se dictó y publicó decisión.

Secretaría