REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 2 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE No.: 2344
SOLICITANTES: GIOVANNI ALBERTO DI PASQUALE SALAZAR
Y MARÍA LILIANA MÉNDEZ GARCÍA.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2004, por los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO DI PASQUALE SALAZAR y MARÍA LILIANA MÉNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.046.256 y 13.549.238, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.113, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos; Igualmente manifestaron que adquirieron un bien mueble constituido por un vehículo, cuyas características señalan en su escrito.
Por auto de fecha 07de Octubre de 2004, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente.
En fecha 1° de Diciembre de 2004, se agregó a los autos del expediente el escrito consignado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO DI PASQUALE SALAZAR y MARÍA LILIANA MÉNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.046.256 y 13.549.238, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 25 de Junio de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (2) días del mes de Diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy, 02-12-2004, se dictó y publicó decisión.

Secretaría