REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.349
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE BELTRÁN ZAMBRANO y
ANABELL COLMENARES RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL YANEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2004, por los ciudadanos DOUGLAS JOSE BELTRAN ZAMBRANO Y ANABELL COLMENARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.365.292 y 13.454.955, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.435, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, el día 15 de Julio de 1.995, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en el Sector Aeropuerto, calle León Jurado, casa sin número de la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon e igualmente manifestaron en su escrito que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 20 Octubre de 2.004, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conducente.
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en el mismo en fecha 01 de Diciembre de 2004, a los autos del expediente
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE BELTRÁN ZAMBRANO Y ANABELL COLMENARES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.365.292 y 13.454.955, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día quince (15) de Julio de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber sido procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am.).

Secretaría


Exp. N° 2.349
Deyanira Zavala
Asistente