REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007100
ASUNTO : IP01-S-2004-007100


Visto el escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG YOEL RUIZ GARCIA donde presenta y pone a disposición al ciudadano RUBEN ALEXANDER JIMENEZ GOMEZ por encontrarse incurso supuestamente en el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal venezolano, el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día, Martes 14 de Diciembre de 2004, siendo las 2:15 P.M., oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. HILARIO R TOYO ALVAREZ y el Secretario de Sala Abg. TEO BORREGALES, para la celebración de Audiencia de Presentación del ciudadano RUBEN ALEXANDER JIMÉNEZ GÓMEZ, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se anuncia la presencia del Juez en la Sala, quien instruye al Secretario para que verifique la presencia de las partes; a tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. WILMER LUQUEZ, el Imputado RUBEN ALEXANDER JIMÉNEZ GÓMEZ y la Defensora Pública Penal Abg. MONSALVE DE LILO ISABEL. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien indicó de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado, y por estar ante la comisión de un delito como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, encuadrando la conducta del imputado en el tipo penal, solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se le impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución manifestando el mismo que NO deseaba declarar. Acto seguido la Defensa Pública manifestó que se adhiere a la petición fiscal en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el Ord. 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, este Tribunal Tercero de pasa a analizar la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas: De tal manera, para que puedan imponerse medidas cautelares Sustitutiva de Libertad al imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que motivan dicha solicitud los cuales son: 1. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo, que el cuerpo del delito se encuentre comprobado. 2. fundados elementos de convicción (Principio de Prueba) que permitan suponer que el imputado a participado de alguna manera en dicho delito. Estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente pues una funciona sin la otra y constituyen el fundamento del derecho del estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fumus boni iuris), a las condiciones o presupuestos anteriores hay que agregar la probabilidad apreciable de manera libre y realista de que el imputado pueda tratar de escapar de la acción de la justicia o tratar de entorpecer la investigación (periculum in mora), en el presente asunto encontramos dentro de los elementos para decretarla lo siguiente: Un acta policial donde el funcionario Sgto.2. Julio Cesar Morales y los efectivos Edixon Castro, Francisco Medina y Tony Gómez adscritos a la brigada de orden público de la Zona Policial No. 10 de las FAP. Falcón, logran la detención del ciudadano JIMENEZ GÓMEZ RUBEN ALEXANDER y después de realizarle una requisa logran incautarle un arma de fuego tipo: Pistola, Marca: Galasi-Brescia, Serial No. 304563, Calibre 6.35mm y una cacerina, dos cartuchos sin percutir pavón color negro, cacha color blanco, igualmente encontramos en el presente asunto planilla de control de evidencias firmada por el funcionario Francisco Medina, donde acredita dentro del renglón descripción de la evidencia: Pistola, Marca: Galasi-Brescia, Serial No. 304563, Calibre 6.35mm y una cacerina, dos cartuchos sin percutir pavón color negro, cacha color blanco, donde demuestra que fue incautada un arma de fuego con las mismas características que describe el acta policial. En razón de estos fundamentos considera este tribunal que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar la solicitud fiscal y por tal virtud este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUBEN ALEXANDER JIMÉNEZ GOMÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.104.719, de 23 años de edad, natural y residenciado en Jacura, calle principal, casa s/n del sector Buena Vista, Municipio Jacura del Estado Falcón, nacido el día 18-08-1981, consistente en Presentaciones cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede de la Población de Tucacas Estado Falcón, a partir de la presente Fecha Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta a los fines de que continúe con la investigación y se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario en su oportunidad legal es Todo.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Hilario Toyo Álvarez
El Secretario
Abg. Teo Borregales