REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005448
ASUNTO : IP01-S-2004-005448


Visto el escrito constante de un (01) útil presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón por la abogada Isabel Monsalve, en su condición de Defensora Pública Cuarta, mediante el cual solicita a este Tribunal Decrete la Libertad de los ciudadanos: José Antonio Medina Guevara y Jhonny Alberto Perozo Zavala;, observa este Tribunal, que en fecha 02 de Noviembre de 2004, se decretó con lugar la solicitud Fiscal de imposición de medida privativa por la presunta comisión del delito de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos anteriormente identificados, asimismo que en fecha 29 de Noviembre del año que discurre, se realizó Audiencia Especial, en la cual se concedió una prorroga de 15 días continuos a la Representación Fiscal para que presentara el acto conclusivo correspondiente, contados a partir del tres de diciembre del año en curso; se observa igualmente que dicha prórroga vencía el día 17 de diciembre de 2004, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 200, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público no interpuso formal acusación en el lapso de ley; en tal sentido el artículo 250 sexto aparte el cual dispone textualmente:
“Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva"

Del análisis concatenado de las actas que comprenden el presente asunto y lo dispuesto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal se desprende la procedencia conforme a derecho de la solicitud de la defensa.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la imposición de medidas cautelares de libertad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, consistentes en presentación cada 30 días por ante este Tribunal a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO MEDINA GUEVARA, venezolano, nacido en fecha 14 de septiembre de 1-978 de 25 años de edad, soltero, Domiciliado en Morón, Barrio las Overas, casa sin numero, cerca del ambulatorio y la Prefectura de la Parroquia Urama, Estado Carabobo, agricultor y JHONNY ALBERTO PEROZO ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 15 de abril de 1981, de 23 años de edad, soltero, con domicilio Punto Fijo, Barrio Industrial Casa Numero 83, frente a un taller mecánico, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N°: 15.592.583, de ocupación agricultor. En consecuencia, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día sábado 18 de diciembre de 2004 a las 2:00 de la tarde, librense las correspondientes notificaciones y boleta de traslado respectiva. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Hilario Ramón Toyo Álvarez

La Secretaria,

Abg. Carysbel Barrientos
ASUNTO: IP01-S-2004-005448

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos

La Secretaria