REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003661
ASUNTO : IP01-S-2003-003661
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico donde pone y coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano Melquíades del Carmen Quintero Jiménez en virtud de que el mismo fue capturado según orden de Aprehensión librada por este Tribunal por incumplimiento de Medida Cautelares este Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día de 13 de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la hora y día señalado 2:50 PM. Se constituye en la Sala de Audiencias N° 05 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, presidido por el Juez Abg. Hilario Toyo y el Secretario de Sala Abg. Teo Borregales, a fin de que tenga lugar Audiencia Especial por Incumplimiento de Medida, conforme a la Orden de Aprehensión dictada por este despacho en fecha 10-06-2004, en contra del Imputado MELQUIADES DEL CARMEN QUINTERO JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 2° del Código Penal vigente. Verificada la presencia de las partes por el secretario de sala, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal Tercero (Encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Yuri Rodríguez, quien expone: Ratificó en esta audiencia la solicitud presentada por ante la Unidad de Alguacilazgo en el día de ayer 12-12-2004, solicito se le revoque la medida cautelar de la cual goza el imputado de autos Melquíades Del Carmen Quintero Jiménez tal como se puede evidenciar de escritos de fecha 27-02-2004 y 12-05-2004 donde se solicita revocatoria de medida cautelar conforme al articulo 262 Ord. 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se Decrete la Medida Privativa de Libertad en vista del marcado incumplimiento a la medida por parte del referido ciudadano y a la conducta predelictual demostrada, así mismo presento en este acto a la vista del ciudadano juez el Libro de Presentaciones llevado por el despacho fiscal, donde consta que en ninguno de sus (200) folios útiles consta alguna presentación por parte del imputado de autos. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que SI deseaba rendir declaración, quedando identificado como: Melquíades Del Carmen Quintero Jiménez, venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Coro, en fecha: 28-04-1981, cédula de identidad N°. V-14.795.716, residenciado en Barrio Lara, casa No. 52, de color azul, cerca de Mini Luch La Paz de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, quien expuso: “Primero que todo no pude cumplir con las reglas de las presentaciones porque tenia dos costillas partidas y estaba muy enfermo y además fractura de cráneo, mes y medio en cama y nunca me llego alguna solicitud a la casa. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Publica Quinta, Abg. Maria Alejandra Machado, quién expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el Ministerio Público, en la Audiencia de Presentación suscrita por las partes se dejo constancia de las condiciones en que se encontraba mi defendido y el Tribunal ordena la práctica de un Examen Médico-Forense, y en la causa no consta los resultados de dicho examen. En segundo lugar yo tengo en mi poder cinco (05) notificaciones que me han sido consignadas para asistir a una Audiencia Especial y revisada la causa no consta que mi defendido fue notificado a los fines de que asistiera a alguna audiencia. Igualmente expongo ante este tribunal que el delito que mi defendido cometió fue frustrado ya que los objetos fueron entregados a sus dueños, dejo constancia que con esta captura la mama del ciudadano y el mismo nuevamente han sido golpeados, mi defendido no ha incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible desde esa época y existe una desproporcionalidad en cuanto a la medida que se le quiere aplicar, solicito que se le mantenga en libertad y que continué con alguna de las medidas cautelares previstas en nuestro ordenamiento jurídico, así mismo se ordene la práctica de un Examen Medico-Forense, a los fines de ser valorado. Acto seguido se les concedió el derecho a replica a las partes quienes hicieron uso del mismo, ratificando ambos su solicitud. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa. Evidentemente que en ningún momento se presento el imputado a las Audiencias que ha fijado este Tribunal pero no es menos cierto que del análisis que este Tribunal ha realizado en el sistema Iure 2000 se puede constatar que el imputado nunca ha sido citado para tales Audiencias, no se ha dado por notificado en ningún momento a parte de que el imputado ha manifestado en sala que desde que le fuera otorgada la Medida Cautela ha estado hospitalizado por los golpes que le propinaron el día de la detención por todo estos razonamientos este Tribunal Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: De la revisión del Sistema Iuris, se puede evidenciar que el imputado nunca fue notificado para que asistiera a alguna Audiencia Oral, por lo cual no se puede evidenciar una conducta predelictual ya que no ha sido notificado en oportunidad alguna. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano Melquíades del Carmen Quintero, , venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Coro, en fecha: 28-04-1981, cédula de identidad N°. V-14.795.716, residenciado en Barrio Lara, casa No. 52, de color azul, cerca de Mini Luch La Paz de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, de la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante este Tribunal conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a fin de que se le practique examen Médico-Forense al imputado de autos e igualmente se de respuesta a un examen médico-forense ordenado por este despacho en fecha 02-12-2003, por cuanto no consta en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión y que siga el presente asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. HILARIO TOYO
SECRETARIO DE SALA
ABOG. TEO BORREGALES