REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000848
ASUNTO : IP01-S-2004-000848
Ciudadanos, Magistrados de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de este Estado, su Despacho; Siendo la oportunidad legal tal como lo señala el Articulo 93 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en su ultimo aparte, y vista la Recusación interpuesta, sin fundamento legal alguno, por la Abogada: ARCENIA COLMENAREZ , en escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo en fecha 21 12 de 2004, se procede a extender ante el Secretario del Despacho el siguiente Informe: Los ciudadanos Abogados ya mencionados manifestaron es su escrito “QUE POR CUANTO EL DR HILARIO TOYO JUEZ SUPLENTE DE ESTE DESPACHO ESTA INCURSO EN LA CAUSAL CONSAGRADA EN EL ARTICULO 86 ORDINALES 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL PROPONEMOS FOLMALMENTE LA RECUSACION DEL MISMO YA QUE ES DEL CONOCIMIENTO PUBLICO QUE COMPARTE ESCRITORIO JURIDICO CON EL ABOGADO CESAR CURIEL QUIEN A ACTUADO COMO DEFENSOR DE LOS DENUNCIADOS EN LA PRESENTE CAUSA” Observa el Informante del contenido de la Infundada Recusación, que pareciera subsumirla en los Numerales Cuarta del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que indica los Recusantes la Causal las cual se ve incursa mi Conducta en el devenir del Proceso, en tal sentido considera este Juzgador a los fines que le nace al Recusado de rendir el respetivo Informe, ahora bien deduciendo que el Recusante considera que este Juzgador. Con respecto a la supuesta amistad que dicen que existe entre mi persona y el Dr. Cesar Curiel tengo que informarles que con respecto al litigante en mención es solamente un conocido Abogado de la localidad que estoy completamente seguro, es conocido por todos los Abogados litigante de este Estado y en todo el país por su trayectoria en los Tribunales, mas aquellos que hemos venido ejerciendo la carrera en la especialidad de Derecho Penal, tengo un concepto de la amistad mucho mas profundo mucho mas completo, se requieren ciertos requisitos que deben tener los seres humanos para llamarse amigos, tales como compartir alegrías, tristezas, triunfos y derrotas, compartir momentos con familiares entres ambas personas, que nos conozcamos por dios, en ningún momento he compartido Escritorio con Abogado de esta ciudad desde el momento que obtuve el Titulo en la Universidad del Zulia y tome la decisión de ejercer en esta ciudad constituí mi Escritorio Jurídico en la Calle Zamora Edificio Chiquinquirá sector Indio Manaure el cual tiene por nombre Escritorio Jurídico “Republica” y que lamentablemente me vi en la imperiosa necesidad de cerrar desde el momento que inicie mis actividades como funcionario publico Ciudadana Abogada somos Abogados del mismo Estado, tanto el Abg. Cesar Curiel y mi persona no he tenido nunca problemas algunos, ni con el Abogado en mención ni con ningún otro cuando no estoy ejerciendo mi función como Juez en reiteradas ocasiones hemos tenido juicios en algunos Tribunales en momentos cuando me estoy desempeñando en el bello ejercicio de mi profesión. Abogado en ejercicio mis actuaciones siempre han sido apegadas a la verdad a la justicia y lucho por los derechos de mi cliente si considero que tiene la razón tal es el caso que en este momento cursa por ante este Circuito Judicial un asunto marcado con el No IK01-P 2003-OOOO23 donde los dos somos partes en el proceso tal cual se puede evidenciar del poder que consta en el referido asunto, el representando los derechos de su representado y yo haciendo valer los derechos e intereses de mi patrocinado, sin que pase por nuestras mentes la mínima idea de quebrantar nuestros principios y nuestras enseñanzas, solamente pensando que triunfe quien tiene de su lado el derecho la verdad y la justicia
DEL DERECHO:
Relatados como fueron, las circunstancias de los hechos y actuaciones realizadas por el Recusante, este Juzgador, actuando como JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONE DE CONTROL, considera que la RECUSACION planteada es Inoficiosa, Temeraria y carente de todo asidero Jurídico y en aras de salvaguardar la Integridad del Proceso, considera este Juzgador, que corresponde a la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial pronunciarse con respecto a la Inadmisibilidad o no de la presente Recusación.
PETITORIO.
Solicito que este escrito de Informes sea admitido por esa Honorable Corte de Apelación en todas y cada una de sus partes, así como también sean admitidas y valoradas a los fines de que dicha RECUSACION, sea Declarada SIN LUGAR Se anexa al Presente Informe Copia Certificada del poder antes mencionado
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. HILARIO TOYO ALVAREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONALDE .