REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007268
ASUNTO : IP01-S-2004-007268
Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en virtud de Solicitud de Medida Privativa de Libertad donde coloca y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: Nelson Saúl Zavala, Tania Morales, Nelson Darío Zavala, Milita Yaneth Alcalde Ruiz, Jhonny Manuel Arias y Adán Ramón Bracho Zavala por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día Domingo 19 de Diciembre de 2004 una vez constituido el Tribunal en sala los referidos imputados solicitan al Tribunal el diferimiento de la Audiencia en virtud de sus Abogados de confianza no se encuentran presente vista y oída la solicitud de los imputado el Tribunal la fija nuevamente para el día de 20 de Diciembre de 2.004, siendo la hora y fecha señalada 11 y 55 de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a cargo de la Abg. Abg. Hilario Ramón Toyo Álvarez, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con el Asunto Penal N° IP01-S-2004-007268, instruida contra el ciudadano NELSON SAÚL ZAVALA, TANIA MORALES, NELSON DARÍO ZAVALA, MILIXAYANETH ALCALDE RUIZ, JHONNY MANUEL ARIAS Y ADÁN RAMÓN BRACHO ZAVALA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de Solicitud de Medida Privativa de Libertad presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez, quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, en tal sentido se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Roldan Di Toro, el Abg. Cabrera Félix, Cruz A. Graterol, Defensores Privados, los imputados Nelson Saúl Zavala, Tania Morales, Nelson Darío Zavala, Milita Yaneth Alcalde Ruiz, Jhonny Manuel Arias y Adán Ramón Bracho Zavala. De seguido el ciudadano Juez manifiesta el significado, importancia y naturaleza del acto, procediendo a concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal poner a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: Nelson Saúl Zavala, Tania Morales, Nelson Darío Zavala, Milita Yaneth Alcalde Ruiz, Jhonny Manuel Arias y Adán Ramón Bracho Zavala, plenamente identificados, contra quienes solicita de Medida Privativa de Libertad, cuya solicitud fue presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, narrando los hechos originados por orden de allanamiento N°: 97 emitida por un Tribunal de Control, procedió exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho de dicha solicitud, indicando que están dados los elementos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la imposición de medida privativa de libertad estar incursos los ciudadanos ya identificados en la comisión del delito de Ocultamiento de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando a su vez que se siga el procedimiento ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que querían declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse TANIA YELIXA MORALES, cedula de identidad 7.492.872, Parcelamiento Cruz Verde, calle Luis Espelosin, casa N°:35, detrás del estadio de Sotbol, oficios del hogar, fecha de nacimiento 16 de febrero de 1961, de estado civil soltera, quien expuso: El día 15 llega mi hijo mayor y un policía del grupo Lince, que estudio con él, le dijo que a todos los que tuvieran antecedentes les iban a sembrar droga, por orden de arriba, par que nos metan preso y nos maten el la Cárcel, después llegó una señora en un taxi amiga y nos dijo que se había enterado que del Grupo Lince nos van a entregar droga, que nos fuéramos de la casa, nos dice que no hablemos con nadie, ni la Fiscalia, ni la Iglesia, Nelson fue el día siguiente a la Defensoria del Pueblo, estuvimos dos noches en zozobra esperando el allanamiento, les dije a mis vecinos, van a tirar un allanamiento, o nos van a matar, luego llegaron, el 17 en la mañana, y en el cuarto, donde estaba mi hija de 12 años desnuda, colocaron en la puerta una bolsa, yo les dije que vas a revisar si ya lo colocaste, primero llegaron los motorizados, después llegó la patrulla, yo les dije que buscaban si ya habían colocado lo que buscaban en mi casa, luego en la patrulla llegaron los testigos, habían dos herreros para que arreglaran la puerta, después dijeron que nos iban a llevar a todos, no se cual es el interés en sembrarnos droga, si es que quieren matar a mi hijo y a mi esposo. De seguido el Fiscal interroga a la testigo ¿Sabe el nombre de los Funcionarios Policiales que le informaron del allanamiento? Si, pero no puedo darles los nombres porque ellos me hicieron el favor, le avise al señor Rubén, a los vecinos, a un vecino policía. Quien tiene antecedentes de su familia? Mi esposo de cuando estaba joven. Como se llama el Funcionario que usted dice que le coloco la Droga? Lo llamaron Chirinos, después me llevó al cuarto y me dice que le diga quien fue el Policía que me informo, yo le dije nos vas a soltar a todos y no me contesto, allí estaban todos l los familiares. De seguido se hace pasar al ciudadano NELSÓN SAUL ZAVALA, cédula de identidad N°: 7.491.877 , domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Luis Espelosin, casa N°:35, detrás del estadio de Sotbol, profesión Comerciante, quien manifestó, el día quince me encontraba en mi casa reunido con mi familia y me dijo que un funcionario, dijo que me iban a sembrar droga para que me maten en la cárcel, porque tu tienes problemas, que lo que quieren es sembrarnos droga, fui a la Defensoria del Pueblo a solicitar ayuda y declare, me recomendaron que tomara protección sobre mi vida, yo no me fui de mi casa porque no tengo problemas, allí tengo a mis hijos, primero llega una moto y se metieron dos policías para dentro y todos vimos cuando metieron una bolsa debajo de la cama, después llegaron unos encapuchados, yo les dije que donde estaban los testigos y me decían mira lo que conseguimos allí. De seguido el ciudadano Fiscal interroga al ciudadano de la siguiente manera: Quien le informo a usted del allanamiento? Me dijo un amigo, no puedo decir como se llama el funcionario que me hizo el favor. Como se llama el funcionario que dice usted dice que entro antes? Era un negrito, que se llama Chirinos, llevaba un chaleco y casco, después me pregunto los nombres y dijo que podíamos cuadrar. Quien mas conoce del procedimiento? Mis vecinos Lina Zárraga, el señor Rubén, que yo le advertí, Usted antes tuvo problema? Si en mi pasado tuve una mala conducta, yo me he regenerado, por mis hijos, hoy tengo bodega y trabajo el barrio pueda dar fe de mi conducta. Antes tuve dos días presos porque yo trabajaba por la Cañada y un señor de apellido Toyo, me llama en eso llegó la policía, yo estuve dos días y los demás los mandaron para la cárcel por un problema de droga. Todos los detenidos viven en su casa. Mi esposa, mi hijo Nelson y su esposa viven en Chimpire, ese día estaba conmigo por el problema que nos habían avisado, el Adán, estaba porque íbamos a trabajar en la casa, el herrero yo lo llamé cuando iba pasando. Se deja constancia que las partes no desean formular mas preguntas. De seguido se hace pasar a la ciudadana que se identificó como: MILIXA YANETH ALCALDE RUIZ, cédula 15.237.763, edad 24 años, domicilio, Calle Libertad, callejón Libertad Sector Chimpire, oficios del hogar, quien expuso, Yo vivo en la calle Libertad, yo fue el 17 para que mis suegros, porque mi esposo estaba allí desde el 15 que se le presentó un problema a mis suegros, yo fui ese día para allá porque mi niña estaba enferma, después me senté con mi hija y vi. que llegó un Policía y se sacó algo de la chaqueta y la coloco debajo de la cama del tercer cuarto, De seguida el Fiscal pregunta ¿Como se llama su hija? Mi hija tiene tres años. Desde cuando estaba su esposo en casa de sus suegros? Desde el 15, yo fui porque mi hija tiene un problema en un pulmón. Usted vio al motorizado que dice usted que tenia algo en la chaqueta. Era un negrito, tenia algo debajo de la chaqueta, tenia uniforme, yo vi cuando lo saco debajo de la chaqueta y lo coloco en debajo de la cama donde estaba mi cuñada en ropa interior. Quienes estaban con usted? Mi hija el niño de 5 años y el de 15 años. Es todo. De Seguido se hace pasar al ciudadano NELSÓN DARIO ZAVALA MORALES, CEDULA DE IDENTIDAD 15.704.160, de 24 años de edad, domicilio calle Libertad, Sector Cabudare, Chimpire, profesión comerciante. Yo estaba trabajando el día 15 de diciembre en la avenida Manaure, en una tienda que yo tengo tiempo trabajando con ellos, allí llego un compañero que estudio conmigo en primaria y me dijo que me iban a sembrar drogas, yo me fui para la casa de mi papá y le dije, luego me pare en la esquina y paso un motorizado y nos dijo lo mismo, que a todo el que tuviera antecedentes viejos les iban a sembrar drogas, cuando le digo que voy a ir a Fiscalia el Policía me dice que le voy a poner en riesgo su vida y su trabajo. Después fui a la casa de mis esposa, tuve una discusión con ella y me fui para que mi papá, luego, el 17 ella llegó a mi casa mi esposa a contarme que la niña estaba enferma, en eso siento un ruido, y veo que llegan varios policías y uno que yo conozco de apellido Chirinos tiro algo debajo de la casa, yo le dije que lo había visto y me dijo que me quedara tranquilo, que me tirara al suelo, luego los vecinos le avisaron al defensor del Pueblo, quien llegó allí y no lo dejaban pasar. Es todo. De seguida el ciudadano fiscal procede a preguntar ¿ como se llama el Funcionario que le dio el aviso) no puedo decirlo porque pidió que no le dijera nada. Quienes le pueden funcionar de testigos) el señor Cherry Navarro y los policías. A que funcionarios identificó usted a Raider que lo conozco desde joven ahora vive en la urbanización de los policías, y a Chirinos que es de Curimagua y me compra ropa en el puesto de la avenida, yo les dije a Raydi que porque había hecho eso, los testigos llegaron cinco minutos después., y el me dijo, que voy a saber yo que tu vives allí. Es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano que de identificó como: JHONNY MANUEL ARIAS , cedula 9.9261.50, de 39 años de edad, profesión soldador y herrero, domicilio, Parcelamiento Cruz Verde Calle Isaías Medina, quien manifestó, yo soy herrero y trabajo en mi casa, ese día yo iba a entregar unas puertas y el señor Nelson me llama y me dice que le arregle una puerta, la de atrás que no cierra bien, allí agarran a mi ayudante y nos colocan los policías que entraron, en el suelo, nos llevaron a la Policía, yo no tengo nada que hacer porque yo fui a hacerle un trabajo al señor, yo no se que esta pasando, la reja la deje afuera, se las mostré a la policía, en ese momento entrego una constancia del señor al que yo le debo entregar la reja, aquí entrego mi ficha técnica, mi constancia de residencia de los vecinos y mi carnet de donde he trabajado, yo no se si ellos venden droga porque yo lo que ando es trabajando, yo nunca he Cairo preso. De seguido el Fiscal pregunta. Usted estaba acompañado por quien ¿ por mi ayudante Adán Bracho, Desde cuando trabaja el señor con usted? No trabaja fijo, varios me ayudan, ese día el andaba conmigo. A quien le iba a entregar la puerta que usted indica? Al señor Carlos, allí esta la constancia. El señor Adán Bracho es familia del señor Nelson. Yo lo busco por ahí, el vive por la calle nueva, cuando no es el es otro que me ayuda. Usted vio algún paquete en la casa. Yo estaba en la puerta del solar tomando las medidas, en eso llegaron nos mandaron al suelo, iban dos al suelo, uno se metió en el cuarto rápido, eso no será muy legal porque no entraron de buenas maneras, yo no se ti tiro la bolsa, si que entro al cuarto, que era algo como para perjudicar a uno. Donde tiene ubicado el Taller? En mi casa en la Calle Isaías Medina, Parcelamiento Cruz Verde. En el momento en que entraron los funcionarios habían civiles, no, cuando me tiraron al suelo, solo habían policías. De seguido se hace pasar al ciudadano que se identificó como: ADAN RAMÓN BRACHO ZAVALA, cedula 17.628.980. Domicilio, calle Nueva casa numero 19 Barrio Las Panelas, de 26 años de edad, ayudante de herrería, de seguido expuso: Yo venia pasando con el soldador y el señor lo llamó que era una puerta que tenia, en eso llego un motorizado, que llevaba algo en la chaqueta, luego nos tiraron al suelo, después nos llevaron a la patrulla, De seguido el Fiscal interroga al ciudadano: ¿Que relación tiene usted con el señor Nelson Zavala? Es mi tío, yo trabajo con el herrero, donde durmió usted el día 16 en la calle Nueva, donde estaban ustedes en la sala, la puerta era la del solar. Que vio usted que llevaba el funcionario que usted señala? Yo vi. Que llevaba algo tapado, nos dijeron que nos tiramos al suelo, no vi. que hizo con eso, es todo. Se deja constancia que las partes no desean formular mas preguntas a los imputados, En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa, manifestando el abogado Cruz Graterol, que de la declaración de los ciudadanos, se puede observar elementos que están a favor de la defensa, asimismo da lectura al da declaración del ciudadano Nelson Zavala, padre, ante la defensoria del pueblo, asimismo que el Tribunal valore los elementos de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la imposición de una medida menos gravosa, por cuanto, manifiesta que de la declaración en la Defensoria del Pueblo del ciudadano Zavala, evidencia la conducta malsana de la Policía, así como que hay ciudadanos que no Vivian en la vivienda, asimismo expuso sus alegatos de defensa, solicitando al Tribunal de Control que inste al Ministerio Público a profundizar en la investigación en relación al grupo Lince, asimismo se tome en cuenta la participación de la Defensoria del Pueblo, y que en base a los elementos aportados, así como que de manera espontánea declararon sus defendidos, sin contradicción, por lo que ratifica su solicitud de imposición de medidas cautelares.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que comprenden el presente asunto, este Tribunal Tercero de pasa a analizar la solicitud Fiscal de Medidas Privativas de Libertad: De tal manera, para que puedan imponerse medidas Privativas de Libertad al imputado es necesario que concurran los presupuestos o requisitos esenciales que motivan dicha solicitud los cuales son: 1. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo, que el cuerpo del delito se encuentre comprobado. 2. fundados elementos de convicción (Principio de Prueba) que permitan suponer que el imputado a participado de alguna manera en dicho delito. 3) que este presente el peligro de fuga por la pena que pudiera imponerse en caso de ser considerado culpable y que haya la seguridad que el imputados vaya a entorpecer u obstaculizar la investigación. Estas condiciones tienen que darse conjuntamente pues una no funciona sin la otra y constituyen el fundamento del derecho del estado a perseguir y a solicitar medidas Privativa contra el imputado (fumus boni iuris), a las condiciones o presupuestos anteriores hay que agregar la probabilidad apreciable de manera libre y realista de que el imputado pueda tratar de escapar de la acción de la justicia o tratar de entorpecer la investigación (periculum in mora), en el presente asunto encontramos dentro de los elementos para decretarla lo siguiente: Una Orden de Allanamiento N° 97 emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que nos acredita que la visita domiciliaria realizada en la vivienda, donde se realizo el procedimiento identificada en auto, esta ajustada a las exigencias legales, tal cual como lo establece el código Orgánico Procesal Penal también encontramos una, acta policial de fecha 17 de diciembre de 2.004, donde los funcionarios adscrito al grupo Lince Distinguidos Oswaldo Mosquera y los Agentes Alexander Morales, Andris Primera, Ehudiys Colina, Humberto Martínez, Joel Castro, Israel Carrasqueño, Gargendris Chirinos y Janeth Sánchez, acompañadas de los testigos presénciales, Jesús Rodríguez y Henry Vera Rivero, en dicha acta se deja constancia de la incautación de un envoltorio grande de materia sintético de color negro, contentivo en su interior de tres paquetes tipo panela, de forma rectangular, el cual fue encontrado en un cubiculo que funge como dormitorio, debajo de la cama. Asimismo con la declaración de los dos testigos Jesús Rodríguez y Henry Vera Rivero que participaron en el procedimiento, los cuales manifiestan que momentos cuando se trasladaba hasta su trabajo fueron interceptados por una comisión de la Policía y le pidieron su cedula y le exigieron que colaboraran con ellos en un allanamiento que iban a realizar una vez que llegan al sitio indicado se bajan de vehículo y los funcionarios le solicitan a un ciudadano que le habrán la puerta que están autorizado por un Tribunal con una orden de allanamiento y el propietario de la casa le abrió la puerta y comenzaron a realizar la inspección a ninguno de los presentes se le encontró nada en su cuerpo al dueño de la casa un dinero en la cartera cuando llegamos al 4to cubiculo en el dormitorio del dueño encontramos en la cama debajo del colchón un paquete grande en una bolsa negra tres (03) envoltorio en forma de panela el funcionario lo destapo y dijo que era Marihuana Igualmente se realizo audiencia de verificación de sustancia donde quedo evidenciado que estamos en presencia de un peso de el primero resulto con un peso bruto de , un kilo, el segundo un kilo veinte gramos y el tercero, 989 gramos, para un total de con un peso bruto de tres kilos tres kilos coma cero, cero nueve gramos, por todo estos elementos considera este Tribunal que están dados los elementos de ley, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251, 252, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal de imposición de Medida Privativa de Libertad, en consecuencia, DECRETA: la imposición de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: TANIA YELIXA MORALES, cedula de identidad 7.492.872, Parcelamiento Cruz Verde, calle Luis Espelosin, casa N°:35, detrás del estadio de Sotbol, oficios del hogar, fecha de nacimiento 16 de febrero de 1961, de estado civil soltera, NELSÓN SAUL ZAVALA, cédula de identidad N°: 7.491.877 , domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Luis Espelosin, casa N°:35, detrás del estadio de Sotbo, SEGUNDO: Se decreta la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la privación de libertad en contra de los ciudadanos: MILIXA YANETH ALCALDE RUIZ, cédula 15.237.763, edad 24 años, domicilio, Calle Libertad, callejón Libertad, cerca de la Escuela Carmen de Tovar, Sector Chimpire, NELSÓN DARIO ZAVALA MORALES, cédula 15.704.160, de 24 años de edad, domicilio calle Libertad, cerca de la Escuela Carmen de Tovar, Sector Cabudare, Chimpire, JHONNY MANUEL ARIAS , cedula 9.9261.50, de 39 años de edad, domicilio, Parcelamiento Cruz Verde, calle Isaías Medina, casa sin número, casa Amarilla, cerca de la Escuela Simón Rodríguez II, ADAN RAMÓN BRACHO ZAVALA, cedula 17.628.980. Domicilio, calle Nueva casa numero 19 Barrio Las Panelas, cerca de la Escuela Lucas Adames, Curazaito, Estado Falcón, de 26 años de edad, ayudante de herrería, consistentes en presentación cada quince días por ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público y por ante este Tribunal, y prohibición de salida del estado, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todos por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, remítase las actuaciones a la Fiscalia Sétima en la oportunidad legal, remitiendo el presente asunto para la continuación de la investigación, sígase el procedimiento ordinario. Es todo
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HILARIO R. TOYO ALVAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS