REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007282
ASUNTO : IP01-S-2004-007282
Visto el escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG WILMER LUQUEZ LANOY donde presenta y pone a disposición al ciudadano RICHARD ELOY ESPINOZA WALTER por encontrarse incurso supuestamente en el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal venezolano, el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día, 20 de diciembre de 2004, siendo las 03: 10 de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Abg. Hilario Ramón Toyo Álvarez, para atender Audiencia Oral de Presentación, relacionada con la Causa N° IP01-S-2004-007282, instruida contra el ciudadano RICHARD ELOY ESPINOZA WALTER por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo del Código Penal Venezolano en perjuicio 278 del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUQUEZ LANOY WILMER ESTEBAN, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Américo Rodríguez, por la Unidad del Ministerio Público, la Abogada Molina Senior Edna Defensora Pública Tercera, el imputado Richard Eloy Espinoza Walter. Acto seguido el ciudadano Juez, manifestó la importancia, significado y naturaleza del acto, de seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Richard Eloy Espinoza Walter expuso los motivos de dicha solicitud, manifestando los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera procedente la imposición de medidas cautelares de libertad.. Seguidamente el ciudadano Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que no quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse Richard Eloy Espinoza Walter, titular de la Cédula de Identidad No 9.045.843, de ocupación operador de maquinaria pesada, domiciliado en la calle Bolívar, de Boca de Aroa, cerca del Estadio, Estado Falcón. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal, explanando sus alegatos de defensa, por lo que solicita la libertad plena de su defendido de conformidad a los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el presente asunto.
este Tribunal Tercero de pasa a analizar la solicitud Fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas: De tal manera, para que puedan imponerse medidas cautelares Sustitutiva de Libertad al imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que motivan dicha solicitud los cuales son: 1. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo, que el cuerpo del delito se encuentre comprobado. 2. fundados elementos de convicción (Principio de Prueba) que permitan suponer que el imputado a participado de alguna manera en dicho delito. Estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente pues una funciona sin la otra y constituyen el fundamento del derecho del estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fumus boni iuris), a las condiciones o presupuestos anteriores hay que agregar la probabilidad apreciable de manera libre y realista de que el imputado pueda tratar de escapar de la acción de la justicia o tratar de entorpecer la investigación (periculum in mora), en el presente asunto encontramos dentro de los elementos para decretarla lo siguiente:
Acta Policial de fecha 17 12 2004 donde el sub. Inspector Ángela Freites cumpliendo instrucciones de la superioridad acompañada de los funcionarios German Franklin, Eliécer Díaz y Erick Martínez cuando se trasladaban hacia el bar Restauran Mar Azul Ubicado en la Calle principal del Barrio Libertador Tucaras Estado Falcón en ese momento cuando observa que un ciudadano se levanta en forma apresurada y se mete en el baño es interceptado y se le realiza una requisa encontrándole un Arma de fuego tipo REVOLVER, CALIBRE 38, SIN MARCA, Y SERIALES VISIBLES PAVON NEGRO CACHA DE GOMA, COLOR NEGRO CON LA INSCRIPCION MONOGRIP HOGUE EL CUAL NO CONTENIA CARTUCHO EN EL CILINDRO DE LA MASA en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia impone al ciudadano Richard Eloy Espinoza Walter, titular de la Cédula de Identidad 9045.843, de ocupación operador de maquinaria pesada, domiciliado en la calle Bolívar, de Boca de Aroa, cerca del Estadio, Estado Falcón, la presentación cada 30 días ante la Fiscalía Quinta del Estado Falcón, de conformidad a los previsto en lo pautado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia correspondiente en su oportunidad Legal se tramita el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. HILARIO TOYO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS