REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000032
ASUNTO : IP01-O-2004-000032



Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Falcón por el ciudadano JULIO RAMÓN RAMONES OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.476.802, domiciliado en la población de Cumarebo, Urbanización Playa Blanca. calle 03, frente a la cancha, al lado de la Escuela Básica Playa Grande, Municipio Autónomo Zamora, estado Falcón, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a favor del ciudadano:ENRIQUE RAMÓN RAMOS SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.102.912, este Tribunal lo da por recibido, signadolo con el numero supra indicado y en cuanto a lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones;


DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA ACCION DE AMPARO.
El accionante alega, que:
" En fecha 20 de Diciembre de 2004 en horas de la tarde, se presento en mi casa de habitación ubicada en la dirección antes indicada el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora, Piritú, y Tocópero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ese momento se encontraba en casa mi hijo: ENRIQUE RAMÓN RAMOS SERRANO, titular de la cédula de identidad N°: 17.102.912. a quien se le comunico los motivos de la visita y el Tribunal le preguntó por mi persona y por por su madre y este a su vez le manifestó que no se encontraban por que andaba yo trabajando y estabamos en Coro, pero que se iba a tratar de comunicar conmigo, a lo cual ese día se hizo se hizo tarde y ences el Tribunal se retiro y al día siguiente se trasladó nuevamente a la casa, en donde se se encontraba mi hijo antes identificado por tanto su madre como yo habíamos salido, entoces el Juez le solicitó su identificación y mi hijo le entrego la cédula de identidad y el Tribunal le comunicó que me buscara nuevametne porque hasta ahora no apareciera el niño: JOSÉ DAVID PAEZ, cuya, restitución había sido acordada por el Tribunal de Protección del Estado Faclón y por ser el cual ese Tribunal estaba constituido alli iba a ser retenido y no iba ser) liberado hasta tanto no apareciera menor (sic) , entonces mi hijo desesperado y de la imp´resión, se fue a buscarme. Ciudadano Juez, tengo conocimiento de que mi hijo se le decreto medida de arresto y que la orden se encuentra en la comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Sede Cumarebo donde reposa Acta y dicha orden, la cual no he podido tener acceso y pido sea verificada por ese Tribunal a tráves de oficio u otro medio idóneo dirigido a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales con sede Cumarebo, y virtud de la imposibilidad de obtener copias para poder exponer los hechos con mayor precisión debido a que el Tribunal que decretó la orden se encuentra de vacaciones.


PETITUM
Alega el Accionante que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 en los ordinal 1, 49, ordinales 1, 2, 3, 4; 50 y 26 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, 243, del Código Orgánico, Procesal Penal solicitan “la restitución de las garantías constitucionales, Juro la urgencia que el caso amerita…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se determina la competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 07 de la Ley Organica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
PRIMERO: Por los razonamientos antes explanados y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control se Declara Competente para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Minicipios Zamora, Piritú y Tocópero, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Despacho cursa medida de arresto contra el ciudadano: ENRIQUE RAMÓN RAMOS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.476.802, domiciliado en la población de Cumarebo, Urbanización Playa Blanca. calle 03, frente a la cancha, al lado de la Escuela Básica Playa Grande, Municipio Autónomo Zamora, remitiendo copias certificadas de las actuaciones relacionadas y a la Comandancia de Policia del Estado Faclón, con sede en Cumarebo a los fines de que con carácter urgente informe a este Tribunal si cursa por ante ese organismo medida de arresto emitida por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Minicipios Zamora, Piritú y Tocópero, contra el ciudadano: ENRIQUE RAMÓN RAMOS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.476.802, domiciliado en la población de Cumarebo, Urbanización Playa Blanca. calle 03, frente a la cancha, al lado de la Escuela Básica Playa Grande, Municipio Autónomo Zamora, asi como tambien copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que cursan por ante ese organismo en relación al ciudadano RAMÓN RAMOS SERRANO en un plazo perentorio de Veinticuatro (24) horas. Librese los correspondientes oficios. Es todo Cúmplase.
Juez Tercero de Control.
HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ

Secretaria,
Abg. Carysbel Barrientos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA