REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Coro
Coro, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007425
ASUNTO : IP01-S-2004-007425



Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Falcon donde coloca a dispocision de este Tribunal al ciudadano REINALDO ANTONIO VERA por considerar que es auto o participe del delito de Homicidio Intencional Simple tipificado en el Articulo 407 del codigo Penal con las agravantes generica estipuladasen los numerales 11 y 12 del articulo 77 del codigo penalen corcondarcia con el articulo 86 de la misma norma en perjuicio en perjuicio de los ciudadanos: ARGUELLES VILORIA JAIME RAFAEL y GUTIERREZ PARRAGA EUDES RAFAEL el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el el día de Veintitres (23) de Diciembre de 2004 a la una de la tarde. Siendo el día y hora fijado por este Tribunal Penal de Control de Coro, a cargo de la Abg. Abg. Hilario Ramón Toyo Alvarez, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-S-2004-007425, instruida contra el ciudadano Reinaldo Antonio Vera por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano; en virtud de Solicitud de Medida Privativa de libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. García Montes José Alberto, en razón de orden de aprehensión efctiva el día 21 de Diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. García Montes José Alberto,el imputado Reinaldo Vera, no compareciendo el abogado DOMINGO URBINA Defensor. De seguido el ciudadano Juez explica la naturaleza, importancia y significado del acto y le indica al ciudadano Reinaldo Vera, que ante la incomparecencia de su defensor, el estado puede, a su elección, designarle un defensor público, si asi lo solicita, a los fines de que le asista y defienda, manifestando expresamente el ciudadano Reinaldo Vera, que pide que le asista un defensor público. En este estado el ciudadano Juez acuerda lo solicitado por el imputado, designado a la Defensora Pública de Guardía Abogada Isabel Monsalve, a quien en este momento, es debidamente notificada, haciendo, de seguido, acto de presencia en sala la abogada Isabel Monsalve, quien se impone de las actuaciones. De seguido el ciudadano Juez manifiesta la importancia, significado y naturaleza del acto, concediendole el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de Medida Privativa de libertad, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Reinaldo Antonio Vera expuso los motivos de dicha solicitud, originada por orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control, ratificando su solicitud de medida privativa de libertad. Seguidamente la ciudadana Juez le dio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse REINALDO ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolanp, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.944, natural de La Villa, estado Falcón, y domiciliado en La Sabanita, casa sin número, cerca de la escuela y la bodega del sector, Municipio Federación, trabaja en el en el caserío Arajú, cerca de Aracua en la finca Santa Rosalia propiedad del señor Heleno Marrufo, de ocupación obrero, Municipio Federación, Estado Falcón, manifestando que" Yo no conozco a esa gente y no se porque me estan culpando a mi, porque cuando me detienen manda a buscar gente para que me vean, yo no entiendo porque llevaron a esa gente para alla, tengo testigos de que yo trabajo en Arajú, que busquen a los verdaderos culpables porque yo no tengo nada que ver, llevaron a los hermanos de las presuntas victimas para la Guardia, despues vinieron unos para aca a reconocerme, a decir que fui yo, yo tengo como testigos a Esteban Alvarado, que vive en Arajú, Rafael, que trabaja Arajú, Hector, que trabaja cerca de la Finca donde yo trabajo en Arajú. es todo. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que solicita la imposición de medidas menos gravosas a la privación de libertad a favor de su defendido,
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De seguida el Tribunal entra a realizar las consideraciones, oidas las exposiciones de las partes y analizadas cada una de las actas que comprenden el asunto penal, exponiendo el ciudadano Juez que para considerar la procedencia de la medida de privación de libertad de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal entre los cuales se observa: Trascripción de Novedad en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que en fecha 17 de Octubre de 2004, en el Caserío Areguito de la población de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, se localiza el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, ingresando por el mismo hecho sin signos vitales al Hospital de la población de Churuguara, Estado Falcón, otra persona adulta de sexo masculino, ingresando por el mismo hecho sin signos vitales al hospital de la población de Churuguara, presentando ambos heridas por arma de fuego; acta de investigación penal, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual dejan constancia que en virtud a información aportada por la Comandancia de la policía local, en la cual informa que en el sector Areguito de la población de Santa Cruz de Bucaral, se encuentra el cadáver de una persona adulta presentando herida por arma de fuego y que otra persona ingresó sin signos de vida en el hospital de Churuguara, se trasladaron hasta el sitio del suceso observando el cadáver de una persona adulta quien quedó identificada como EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA, realizaron el levantamiento del cadáver, fue abordada la comisión por personas que manifestaron tener conocimiento de los hechos, por lo que fueron trasladados hasta el Comando de la Guardia Nacional para tomarles las entrevistas, optaron por trasladarse hasta el Hospital de Churuguara y observaron el cadáver de unas persona adulta de sexo masculino que quedo identificado como JAIME RAFAEL ARGÜELLES VILORIA; actas de Inspecciones Nros. 1065, 1067 y 1068 de fecha 17 de Octubre de 2004, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, en la cual dejan constancia del examen externo practicado a los cadáveres y del sitio del suceso, identificando los cuerpos sin vida de EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA, quien según el examen del médico de guardia informo que tiene una herida por arma de fuego en la región pectoral derecha, y JAIME RAFAEL ARGÜELLES VILORIA, que presentó herida por arma de fuego en la región lumbar izquierda; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a GUTIERREZ PARRAGA JUAN CARLOS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que “...yo me encontraba con mi hermano EUDES RAFAEL GUTIERREZ en una fiesta y salió para fuera del local y yo me puse a bailar y de repente me llegó una persona y me dijo que habían matado a mi hermano y cuando salió lo vi muerto”; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a CAMACARO MARTINEZ CARLOS LUIS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que se encontraba trabajando en el Centro familiar Rancho Grande y oyó unos disparos y se enteró que habían matado a una de las personas que estaban en la fiesta; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a VILORIA CORDERO PRIMITIVA RAMONA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que ella estaba en su casa y le avisaron que a su hijo le habían dado unos tiros y cuando llegó al hospital se entero que había muerto; actas de entrevistas de fecha 17 de Octubre de 2004, realizadas a ARNAES LOPEZ LILIAN EGLE, BETSIMAR MIRELIS CHIRINOS SALAS Y BRACHO AMILCAR JOSE, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informan que estaban en la fiesta, que estaban en compañía de JESUS VASQUEZ, cuando escucharon unos disparos y vieron a una persona en el piso bañado en sangre y le pidieron el favor a JESUS VASQUEZ que lo llevara y este lo llevó al ambulatorio de Santa Cruz de Bucaral y el médico le dijo que lo llevara a Churuguara y en el camino murió; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a JESUS ALEJANDRO VASQUEZ ADJUNTA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que estaba bailando en la fiesta y oye varios disparos, al salir vio a dos personas heridas sobre la carretera, y uno de ellos estaba muerto, y varios sujetos le dijeron que auxiliara al otro, lo llevó al Hospital de Santa Cruz de Bucaral y como no había ambulancia el médico le dijo que lo llevara al Hospital de Churuguara y murió en el camino; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a BARRIO CHIRINOS MARY LILIANA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que estaba vendiendo los tickt´s de la cerveza, oyó tres disparos y entro alguien informando que habían dos muertos afuera y cuando ella salió vio solo a uno; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a RODRIGUEZ JORDAN HOFFMAN ORIEL, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que se encontraba en el local que tiene arrendado y observa que las personas salían alarmadas y cuando salio vio a una persona llena de sangre y decían que estaba muerta; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a ARGUELLES VILORIA LORENZO ANTONIO, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que el estaba en el bar Las Delicias con su hermano JAIME ARGUELLES, y este le dice que va a buscar una bicicleta, a los dos minutos escuchó tres disparos, cuando salio vio a su hermano en el suelo y dijeron que había sido un sujeto apodado como “NANY VERA”; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a GONZALEZ RUJANO ALBERTO JESUS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que: “Resulta que yo iba llegando al Bar Restaurante “RANCHO GRANDE”, cuando veo a un sujeto que conozco como NANI VERA, hizo tres disparos, matando a EUDES GUTIERREZ y también hirió a JAIME, no se su apellido, quien falleció posteriormente cuando era trasladado al hospital, luego se fue caminando tranquilamente, es todo”; acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2004, realizada a TELLERIAS PARRAGA NAUDIS ALEXIS, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que el fue a comprar unas cervezas en el interior del club, oye tres disparos y cuando sale ve a NANI VERA que llevaba un arma en la mano y se andaba escondiendo entre los carros y vio a su tío EUDES que estaba tirado muerto en la carretera y vio a otro sujeto llamado JAIME ARGUELLES que estaba herido y luego le dijeron que murió camino al Hospital; acta de entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2004, realizada a JOSE RAFAEL RUJANO QUERALES, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que estaba dentro del club y escucha unos disparos, cuando sale observa que estaba en el suelo JAIME ARGUELLES VILORIA y EUDIS GUTIERREZ PARRA, y vio a un sujeto apodado NANY VERA que se estaba metiendo un arma de fuego en la cintura, así mismo manifestó que el nombre del sujeto apodado como NANY VERA, es REINALDO ANTONIO VERA; acta de entrevista de fecha 21 de Diciembre de 2004, realizada a YRMEN ELIECER PARRA, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Coro, que entre otras cosas informa que se encontraba en la fiesta y EURIS RAFAEL GUTIERREZ y JAIME ARGUELLES RAFAEL, salen de la fiesta, escuchó unos disparos y observa a los prenombrados ciudadanos tirados en el piso heridos, todos decían que era Nany, y observo al apodado NANY que se metió al local y se guardo un revolver en la cintura; consta Protocolo de Autopsia de fecha 19 de Octubre de 2004, en el cual informa que el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ARGUELLES VILORIA JAIME RAFAEL, se le observa herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región Toraco Lumbar, abotonándose proyectil en músculo intercostal y como causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERA TORACICA (CORAZON) PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO; y al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA, se le observa herida por arma de fuego a nivel de la tetilla derecha, abotonándose el proyectil en músculo intercostal y como causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAS TORACICAS, PRODUCIDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, asimismo se observa acta de rueda de reconocimiento de fecha 21 de diciembre de 2004, en la cual los ciudadanos JOSE RAFAEL RUJANO Y YILME ELIECER PARRA, reconocen al ciudadano Reinaldo Vera, como el autor de los hechos investigados, concatenando dichos elementos de convicción se observa que el imputado REINALDO ANTONIO VERA, es el autor del delito de Homicidio Intencional Simple, en contra de los Ciudadanos EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA y JAIME RAFAEL ARGUELLES VILORIA, de tal manera que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el referido imputado ha sido autor del Homicidio, ya que existen fundados elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa es de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, es decir que Excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la medida privativa de libertadad, por tratarse de un delito grave y la magnitud del daño causado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Declara: con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad, en consecuencia , se impone al ciudadano: REINALDO ANTONIO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.617.944, natural de La Villa, estado Falcón, y domiciliado en La Sabanita, casa sin número, cerca de la escuela la bodega del sector, Municipio Federación, trabaja en el en el caserío Arajú, cerca de Aracua en la finca Santa Rosalia propiedad del señor Heleno Marrufo, de ocupación obrero, Municipio Federación, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en contra de los Ciudadanos EUDES RAFAEL GUTIERREZ PARRAGA y JAIME RAFAEL ARGUELLES VILORIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ofíciese al Tribunal Primero de control de este Circuito Judicia Penal remitiendo el asunto Penal.Se sigue el procedimiento Odinario. Es todo
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. HILARIO TOYO ALVAREZ




LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS