REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007303
ASUNTO : IP01-S-2004-007303
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Protección a la víctima presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, a favor de los ciudadanos ANTONIO COVA REYES, ALBA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, NORIS REYES Y MARYORIS DE GARCIA. En tal sentido, procede de seguidas este Órgano Jurisdiccional a explanar las siguientes precisiones:
Aduce el Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas que
"…En virtud de Audiencia rendida por ante este Despacho por el ciudadano DANIEL CASTELLANO, quién es venezolano, mayor de edad, identificado con cédula 11.806.098, domiciliado en el Barrio San José, calle Monzón, casa S/N, tenemos conocimiento que unos ciudadanos apellidos VENTURA, tomarán acciones violentas en las cuales pudiesen agredir a los siguientes ciudadanos: ANTONIO COVA REYES, domiciliado calle 7 del Barrio Colombia Sur de La Vela, ALBA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, calle 7 de La Vela,NORIS REYES, calle 7, del Barrio Colombia Sur de La Vela, MARYORIS DE GARCIA, calle 7 del Barrio Colmbia Sur de La Vela de Coro, motivo por el cual se apertura causa la cual es conocida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público...(Omissis).."
Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima ( Art. 23 del COPP), ésta tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.
Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que
"...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.."
Siendo ello así, es claro que esta Juzgadora en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que las víctimas en la presente causa entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle antes, derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.
Y es que como acertadamente lo advierte el procesalista Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP
"...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."
En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar la Protección de los ciudadanos ANTONIO COVA REYES, domiciliado calle 7 del Barrio Colombia Sur de La Vela, ALBA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, calle 7, de La Vela, NORIS REYES, calle 7, del Barrio Colombia Sur de La Vela, MARYORIS DE GARCIA, calle 7 del Barrio Colmbia Sur de La Vela de Coro. Y así se decide.
En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a los aludidos ciudadanos, a las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado.
Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA CONCEDER PROTECCIÓN inmediata a los ciudadanos ANTONIO COVA REYES, domiciliado calle 7 del Barrio Colombia Sur de La Vela, ALBA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, calle 7 de La Vela, NORIS REYES, calle 7, del Barrio Colombia Sur de La Vela, MARYORIS DE GARCIA, calle 7 del Barrio Colmbia Sur de La Vela de Coro, comisionando en tal sentido a las Fuerzas Armadas Policiales de la región. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero El Secretario,
Abg. Kris Morris Figueroa