REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007541
ASUNTO : IP01-S-2004-007541
Visto el escrito constante de Diez (10) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abogado YOEL RUIZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HENRY CARIEL PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 8.776.037, soltero, de profesión vigilante, natural del caserío Agua Linda, jurisdicción del Municipio Jacura y residenciado en el Sector La Guacharaca del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en virtud de que se evidencia que hubo una flagrante violación al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por recibido y entrada bajo el número arriba indicado, y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HENRY CARIEL PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 8.776.037, soltero, de profesión vigilante, natural del caserío Agua Linda, jurisdicción del Municipio Jacura y residenciado en el Sector La Guacharaca del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Tercero Penal, Abg. Edna Molina Senior. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta (A) del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. KRIS MORRIS FIGUEROA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 777, Boletas de Notificación al Defensor Público Tercero Penal y Oficio N° 993 a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
El Secretario