REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006583
ASUNTO : IP01-S-2004-006583


Visto el escrito constante de un folio útil, presentado por la Abg. Maria Alejandra Machado, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal, del ciudadano LEONARDO CAPIELO, mediante el cual solicita: Primero: Que ante la gravedad del delito que se le imputa a su defendido, como es el de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, se le pratique examen psiquiatrico al mismo por cuanto podrían dislucidarse las posibles conductas asumidas, si fuera el caso, las cuales serían indispensables para la finalidad del proceso y la búsqueda de la verdad en la presente causa, e igualmente la práctica del examen de ADN el cual serviría de fundamento y sustento para la presente causa. Segundo: Que en entrevista sostenida con la progenitora de su defendido, le manifesto que se encontraba delicado de salud, por cuanto ha sufrido malos tratos dentro del recinto penitenciario, y sea trasladado hasta el Hospital General de esta ciudad. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace el siguiente pronunciamiento: En cuanto a la solicitud presentada por parte de la Defensora Pública Quinta Penal, de la practica del examen psiquiatrico y el traslado al hospital del ciudadano Leonardo Capielo, a los fines de que sea evaluado y tratado, considera quien aqui decide que es procedente y en cuanto a la practica del examen de ADN, es facultad del Ministerio Público, requerir la practica de las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimientos de los hechos objetos de la investigación y un derecho del imputado pedir la realización de las mismas, según lo establecido en el artículo 108 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por lo antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Autorizar el traslado del imputado Leonardo Capielo, quien se encuentra actualmente recluído en el Internado Judicial, con las seguridades del caso a la Emergencia del Hospital Universitario Alfredo Van Grieken de esta ciudad, y así mismo, oficiar al Departamento de Salud Mental de dicho Centro Hospitalario, con el fin de que se sirvan conceder cita para que sea examinado por un psiquiatra adscrito a dicha institución; y en cuanto a la petición del la practica del examen de ADN, se ordena la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio al Internado Judicial, al Departamento de Salud Mental del Hospital Universitario Alfredo Van Grieken y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase

La Juez Cuarto (E) de Control


Abg. Jenny del C Oviol Rivero


El Secretario

Abg. Wladimir Salom