REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006729
ASUNTO : IP01-S-2004-006729


Visto el escrito de fecha 01 del mes de Diciembre de 2004, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por la ciudadana: MARIA DE JESUS VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.292.073, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, representada en ese acto por la ciudadana: BRENDA BARBERA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.696.

I
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD
La Solicitante manifiesta que: acude ante este tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega material del vehículo de su propiedad con las características siguientes: Clase: Automóvil, Modelo: Corolla 1.6 AUT, Tipo: Sedan, Marca: Toyota, serial de Carrocería: 8XA53AEB118022998, Uso: Particular, Placas: KBB-81Y, Año: 2001, Color: Verde, el cual le fue detenido el día 08 de Octubre del 2004, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Coro, por supuestos seriales adulterados, quedando retenido el mencionado vehículo a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde cursa investigación bajo el número 11F1-0593-04. Así mismo solicita a este Tribunal que le sea entregado el vehículo Automotor antes descrito en calidad de custodia ya que es su único medio de trasporte.
II
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR.
Una vez del conocimiento del tribunal de la presente solicitud ordeno mediante auto de fecha 2 de Diciembre del año que discurre Oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico información con respecto al vehículo en cuestión, recibiendo en fecha 09 de Diciembre año presente, oficio N° FAL-1-1.592 emanado de esa Fiscalía del Ministerio Público en la cual deja constancia que. “ el vehículo cuyas características son las siguientes: Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Color: Verde, Uso: Particular, Placa: KBB-81-Y, Serial: Carrocería: 8XA53AEB-1180-22998, Año: 2001, si es imprescindible para la investigación debido a que el DICTAMEN PERICIAL N° 002072 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas todos los seriales están suplantados al vehículo que la porta y las Placas que porta le corresponden a un vehículo MARCA. CHEVROLET, MODELO. CORSA, COLOR MARRON, AÑO.2003 SERIAL DE CARROCERIA. 8ZISC51BZ378411, a nombre del ciudadano QUINTERO RAMIREZ JESUS, titular de la cedula de identidad N° 14.171.585.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual señala textualmente

“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la Entrega del Vehículo Automotor solicitado por la ciudadana MARIA DE JESUS VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.292.073, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, representada por la ciudadana: BRENDA BARBERA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.696, cuyas características son las siguientes: Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Color: Verde, Uso: Particular, Placa: KBB-81-Y, Serial: Carrocería: 8XA53AEB-1180-22998, Año: 2001, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo es imprescindible para la continuación de la investigación N° 11F10593-04. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.



El Juez

Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas





El Secretario

Abg. TEO BORREGALES