REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007068
ASUNTO : IP01-S-2004-007068
Visto el escrito iterpuesto por la ciudadana LUIYANA YUBIZAY CHIRINOS MONTAÑEZ, debidamente asistida por la Abg. Alive Nohemy Miquilena Marcano, debidamente inscrita en el Impreabogado N°69282, donde solicita inspección ocular a un vehículo de su propiedad por encontrarse en un estado de oxidación sus seriales, y a la vez solicita que se designe un experto en la materia para la practica de dicha inspección, este Tribunal una vez observada la interpuesta solicitud, evidedencia que se trata de una inspección a un vehículo que se encuentra en poseción de la solicitante, no siendo este tribunal el competente para la realización de la presente solicitud, por lo que se le señala a la solicitante, que las inspecciones que los tribunales penales pueden realizar dentro de sus facultades como orgános de Control en casos de inspecciones, son aquellas donde se halla aperturado una investigación penal por el orgáno competente, en este caso el Ministerio Publico, quien es el ente encargado de llevar la investigación preliminar en los casos donde que esten relacionados con vehículos retenidos con problemas de sus caracteristícas, y se hace necesario para la misma realizar todo lo pertinente con la identidad de ellos, tales como la practica de inspecciones y experticias para verificar su origen, por lo que de lo solicitado por la parte peticionaria, no se evidencia que se trate de un vehículo sujeto a una investigación penal, y no siendo así este Tribunal declara improcente la solictud planteada, y asi decide. Notifiquese a la parte solicitante. Cumplase.
El Juez
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria
Abg. Elizabeth Cespedes