REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005033
ASUNTO : IP01-S-2004-005033
En Fecha 03 de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004),oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal, en virtud de solicitud por el Abg. Nelson Garcia, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano Imputado Isaúl Enrique Ocando Piña, por la presunta comisión del delito de, Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el Artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem. verificada la presencia de las partes,se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, Abg. Nelson García, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a adolescente. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que sus declaraciones son un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: ISAÚL ENRIQUE OCANDO PIÑA que Si deseaba rendir declaración,cuya declaración consta en el acta de la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensora Isabel Monsalve de Lilo quien expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el ministerio público y solicitó la Imposición de una Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su defendido puede adherirse al proceso en libertad bajo medidas, ya que el mismo se ha presentando voluntarimente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se observa en el presente caso que fue denunciado un hecho por abuso sexual a niños y adolescente, lo cual constituye un delito previsto en la Ley Especial que rige la materia y no encontrandose prescrita la acción. Segundo: Se desprende de actas los siguientes elementos: 1) Acta de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la ciudadana Rosalinda Roldan en su condición de progenitora de la adolescente Faix Rivero en fecha 15-12-2003; 2) Acta de entrevista de la adolescente RIVERO FAIX VIVIANA, inserta al folio quince (15); 3) Al folio diecisiete (17) riela Informe de experticia ginecologico ano rectal, practicado a la adolescente antes mencionada, los cuales constituyen elementos que nos llevan a considerar que el ciudadano Isaúl Ocando es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal. Tercero:En el presente caso no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso tomando en cuenta la pena que podria llegar a imponerse y las condiciones económicas de los imputados y su conducta predelictual. Por lo antes expuesto considera esta juzgadora declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en la obligación de presentarse una vez cada 30 dias ante la fiscalia Décima del Ministerio Público y la Defensoria Pública Cuarta Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las Consideraciones Anteriores, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar las Medidas Cautelares Sustituitvas de Libertad al ciudadano: Isaul Enrique Ocando Piña, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal. Dichas medidas, consisten en la presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública Cuarta Penal. Remitase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalia Décima para la prosecución de la investigación. Es todo. Cumplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ