REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006800
ASUNTO : IP01-S-2004-006800
En Fecha 02 de Diciembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral, relacionada con la Causa N°: IP01-S-2004-006800, instruida contra el ciudadano Marcos Tulio Palencia Sánchez por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Armas previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luquez Lanoy Wilmer Esteban, de conformidad con el artículo 256° ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes, se inicio al acto concediendole el derecho de palabra al Fiscal Segundo actuando por la unidad del Ministerio Público, quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Marcos Tulio Palencia Sánchez expuso los motivos de dicha solicitud. Seguidamente se le concede la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga,con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería declarar,cuya declaración consta en el acta de audiencia. Acto Seguido se le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que su defendido ha manifestado que quien tenia el arma se llama Jorge Luis Ojeda y como no estan llenos los extremos del Art. 250 del Codigo Organico Procesal Penal solicitó la LIBERTAD PLENA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Primero: El Porte Ilicito de Armas constituye un delito previsto en nuestra legislación penal y el mismo consiste en la detentación de un arma de fuego sin estar provisto del permiso para portarla y ademas en el presente todas las licencias para portar armas estan suspendidas en lo que respecta a la sociedad civil y aún no ha habido pronunciamiento de los Organos competentes al respecto. En el caso que nos ocupa existe un arma de fuego y no presento dicho porte aunado a la prohibición a la sociedad civil de portar armas, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita.Segundo:Se desprende de la declaración del ciudadano imputado que el mismo manifiesta que al lado de su casa se practico un allanamiento y el ciudadano que vive alli en esa casa salto la pared y arrojo un arma que luego fue localizada alli en el patio de la casa, por los funcionarios policiales y siendo que el arma no la detentaba en ese momento y no era de su propiedad. Es por lo que considera esta juzgadora que el ciudadano imputado no es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal, y en atención al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que consagra nuestro texto adjetivo penal, se impone decretar libertad plena al ciudadano MARCOS TULIO PALENCIA SÁNCHEZ, ampliamente identificado en autos, conforme a los articulos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad Plena al ciudadano MARCOS TULIO PALENCIA SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el Art. 8°, 9° y 243 del Codigo Adjetivo Penal. Remitanse las presentes actuaciones a la fiscalia en su oportunidad legal. Es todo. Cumplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Abg. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abg.Lydda Benitez