REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006804
ASUNTO : IP01-S-2004-006804




En Fecha 02 de Diciembre de 2004,oportunidad fijada para atender Audiencia Oral, relacionada con el asunto N° IP01-S-2004-6804, instruida contra el ciudadano Oswaldo Enrique Sarco, en virtud de solicitud presentada por el ABG. Gerardo Camero, en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 De la Ley Organica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;solicitando la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 256 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada en contra del ciudadano Oswaldo Enrique Sarco; exponiendo los motivos de dicha solicitud. Seguidamente se le concedio la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que no desea declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse Oswaldo Enrique Sarco, titular de la Cédula de Identidad 7639107, nacido en fecha 08/04/1962, Comerciante, domiciliado en la calle San José de Perija, calle Bolivar frente al COLEGIO EDUARDO EVIA -ESTADO ZULIA. Acto Seguido se le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la LIBERTAD PLENA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se observa de las actas que acompañan la presente solicitud, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita. Segundo:De actas se desprende que el ciudadano imputado transportaba mercancia a bordo de su vehiculo que se desplazaba por la carretera Falcón-Zulia a la altura del Sector las Jaguas entrada a la población de Bariro y al serle requerido las respectivas documentación que demostrara la legalidad de la mercancia ingresada en nuestro territorio, dicho ciudadano manifesto no poseer la documentación requerida, por lo que observa esta Juzgadora que la conducta del ciudadano OSWALDO ENRIQUE SARCO,con la omisión del cumplimiento de requisitos exigidos en nuestra legislación, encuadra en los parametros establecidos en el articulo 104 de la Ley Especial que rige la materia.
Tercero:Tomando en cuenta las circunstancias del hecho y la pena que podria llegar a imponerse, no evidenciandose el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso del proceso. En consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se impone decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3 del Texto Adjetivo Penal,consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinta dias contados a partir del 02-12-2004,ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoria Pública Sexta Penal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto Penal de Control del Circuito Judicial Penal,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano OSWALDO ENRIQUE SARCO, ampliamente identificado en autos, Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periodica ante la fiscalia segunda y defensoria sexta cada 30 días contados a partir de la fecha 02-12-2004. Notifiquese a las partes y remitase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón las actuaciones que conforman el presente asunto.Es Todo. Cúmplase.

La Juez
Abg. Yelitza Segovia


La Secretaria
Abg. Lydda Benitez