REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
Coro, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006868
ASUNTO : IP01-S-2004-006868
Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en Siete (07) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABOG. LILIANA URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad Plena al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ NOGALES, quien se encuentra privado de su libertad desde el 02-12-2004 hasta la presente fecha, se da por recibido, registrándose su entrada bajo el No. IP01-S-2004-006868, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ NOGALES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 12.964.256, de profesión chofer, residenciado en la Parroquia Sucre, Calle Los Molinos Altos de Lídice, Casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Séptimo Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-
Abg. Yelitza Segovia de Arguelles
Juez Quinto de Control
La Secretaria
Abog. Jenny Oviol
Nota: En la Misma fecha se cumple con lo ordenado.
La Sria.