REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000024
ASUNTO : IK01-P-2002-000024


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de redención Judicial de la Pena requerida por el penado LUIS ROBERTO HIDALGO PIÑERO la cual cursa al folio 104 de la causa y a los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa: PRIMERO: Consta a los folios 142 al 156 de la presente causa, que el penado LUIS ALBERTO HIDALGO PIÑERO, fue condenado en fecha 30-04-2002 por el Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Seis (6) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos en grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 6 numeral 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Consta en la causa insertos a los folios 102 105 y 106 acta de cómputos, en Constancias de Trabajo que el penado ha laborado en el Internado Judicial de Yaracuy realizando labores como Artesano (manualidades) desde el 10-06-03 hasta el 26-10-04 totalizando un tiempo de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días cumpliendo una jornada diaria de ocho Horas. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de Trabajo o estudio...".TERCERO: Luego al efectuarse la sumatoria del tiempo a redimir por trabajo y estudio durante su tiempo en reclusión, de la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que la redención posible es entonces de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al PENADO HIDALGO PILÑERO LUIS ROBERTO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.872.679 actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 3, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajoy Estudio, en OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente y a la Dirección del Internado Judicial de Yaracuy.Exhortese a Un Juzgado de Ejecución del Cirucuito Judicial penal del Estado Yaracuy a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO