REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-E-2002-000001
ASUNTO : IL01-E-2002-000001
AUTO DECRETANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.651.685 y domiciliado en el sector Los corales, calle principal, casa S/n, Municipio Silva del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy y que de conformidad con auto de cómputo de pena de fecha 22 de Noviembre de 2004 efectuado por este Tribunal corresponde a partir de la fecha referida el beneficio de Libertad Condicional y vista la solicitud efectuada por la Abogado EDNA MOLINA SENIOR, Defensora Pública Tercero Penal del Estado Falcón, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha supra citada que el penado ha cumplido un lapso superior a las 2/3 partes de la pena impuesta que correspondió a Cuatro ((04) Años de Prisión, conforme se desprende de decisión emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, de fecha 21 de Noviembre de 2002, en virtud de habérsele efectuado al penado Redención de Pena por el Trabajo y el estudio, tal como se observa de auto inserto a los folios 102 y 103 de la causa.
SEGUNDO: Consta al folio 114 al 116 de la causa Informe Técnico de postulación de Libertad Condicional sobre el comportamiento futuro del penado MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ debidamente suscrita por la Licenciada YOLANDA PINEDA OCHOA, en su condición de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy y por la Sociólogo ZULAIKA ISTURRIAGA DE ROJAS adscrita al mencionado organismo, de la cual se desprende que el precitado penado ha observado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial Yaracuy una conducta ajustada a un comportamiento ejemplar , dispone de potencial de personalidad necesario para lograr su adaptación favorable a una medida de pre libertad, no ha sido sancionado, ha asumido una conducta progresiva que le permite adaptarse a las exigencias de la vida social y como conclusión se tiene que el estudiado reúne los requisitos necesarios para serle otorgada la medida de Libertad Condicional. Así mismo se observa al folio 92 de la causa Constancia de Conducta expedida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del mencionado centro de internamiento de la cual se desprende que el precitado penado ha observado Buena conducta. Igualmente consta al folio 85 de la causa Certificación expedida por la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia de donde se evidencia que MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ no registra antecedentes penales
Siendo que los requisitos acumulativos taxativamente señalados en el artículo 501del Código Orgánico procesal penal comentado se encuentran satisfechos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el beneficio de Libertad Condicional requerido a favor del penado MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ hasta el cumplimiento definitivo de la pena que, conforme a cómputo inserto al folio 104 y 105 de la causa, se hará efectivo para la fecha 25-02-06 y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.651.685 y domiciliado en el sector Los corales, calle principal, casa S/n, Municipio Silva del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem. A tal efecto esteTtribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: El penado establecerá su domicilio en la Urbanización La Ermita Nueva, calle N° 04, Casa N° 11, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, conforme se evidencia de Constancia de residencia consignada (f.117) y en caso de cambio de residencia deberá notificarlo previamente ante este Tribunal y a su delegado de Prueba. SEGUNDO: Procurar estabilidad laboral. TERCERO: mantener el apoyo familiar recomendado en el informe evaluativo. CUARTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. QUINTO: Evitar el consumo de sustancias alcohólicas y de estupefacientes. SEXTO: No poseer o portar armas. SÉPTIMO: Abstenerse de efectuar contactos con la víctima o sus familiares. OCTAVO: Presentarse cada Veinte (20) días ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Se advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuesta podrá acarrear la revocatoria del beneficio otorgado. En consecuencia, Certifíquese copia de la presente decisión y remítase al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ya exhortado a los fines de la imposición del presente auto y a los fines de su vigilancia y control conforme a lo estatuido en el artículo 481 del Código Orgánico procesal Penal, quien remitirá sus resultas a este Juzgado una vez impuesto el penado y remitirá la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa al Internado Judicial de Yaracuy una vez que el penado sea impuesto de las condiciones señaladas. Notifíquese, ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de la designación de un delegado de Prueba, remitiéndosele igualmente copia certificada del presente auto y del cómputo de pena. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
Nota: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ