REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

SANTA ANA DE CORO, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000018

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA


Por cuanto de estudio y revisión detenida del presente asunto no se evidencia que en el mismo se haya efectuado el cómputo de la pena que debe cumplir el penado José Fernando Castro Cueto, Venezolano, de 34 años de edad, Casado, Abogado, Domiciliado en el Conjunto Residencial Vista Verde, Avenida General Antonio Mendoza, entre Avenida Libertador y Calle Juan de Dios, Casa Nro. 11, Cabudare, Estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.637.478, este Tribunal a los fines de subsanar dicha omisión pasa a efectuarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Se observa que el referido penado fue condenado en fecha 12 de Septiembre de 2002, por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en concordancia con los numerales 2 y 6 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Virgilio Iafrate e Hilda Batista de Iafrate. Consta asimismo que el mencionado penado fue privado de su Libertad en fecha 24 de marzo de 2002 según consta en actas (folio 148). En fecha 27 de marzo de 2002, el Tribunal Cuarto de Control, lo somete al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de privación Judicial preventiva de libertad referida a Detención domiciliaria con apostamiento policial. En fecha 05 de Junio de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conociendo del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio del Estado Falcón, revoca la medida cautelar sustitutiva a la cual estaba sometido el penado en cuestión y ordena su reclusión en el Internado Judicial del Estado Falcón. En fecha 12 de Septiembre de 2002, el Tribunal Quinto de Control dicta la sentencia condenatoria antes mencionada en contra del tantas veces nombrado penado. En fecha 08 de Octubre de 2002, este mismo Tribunal Segundo de Ejecución le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, y en esa condición se ha mantenido hasta la actual fecha. Ahora bien, luego de tomar en cuenta, todas y cada una de las situaciones procesales en las cuales ha tenido participación el ciudadano José Fernando Castro Cueto, este Tribunal considera que el mismo lleva un tiempo cumplido de de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, es decir, que en fecha 24 de Julio de 2005 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Región Oriental, Estado Anzoátegui, en su delegado de Prueba. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la victima, al penado y a la Defensa. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.

LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH CESPEDES.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH CESPEDES.