REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2003-000001
ASUNTO : IG01-P-2003-000001


Yo, ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.494.085, Juez de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales se presenta informe en la cual consta una relación sucinta y breve de las pruebas en las cuales se pretende fundamentar el accionante en el presente asunto. En fecha 29 de Noviembre de 2004 recibe en el tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, notificación y copia certificada de escrito de Amparo, emanada de la Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial penal, Abogado GLENDA OVIEDO RANGEL en la cual se notifica que esa Alzada se declaró competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por el Ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO, contra la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 21 de Octubre de 2004 en el cual se omitió pronunciamiento sobre la estimación e intimación de Costas Procesales en la causa IG01-P-2003-000001 y por participación de la Secretaria de la Corte de Apelaciones Abogado ANA MARIA PETIT tuvo conocimiento el Juez de este tribunal Segundo de Ejecución que habia sido fijada Audiencia Oral y Pública para el dia Viernes 03 de Diciembre de 2004 a las Diez de la mañana.
I
ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO

En el escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional, el Ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO, asistido por el Abogado ALBERTO LUGO MATEHUS, expuso lo siguiente:
1.- Derechos y principios Constitucionales supuestamente violentados, alega el accionante: A) Defensa e igualdad entre las partes, previsto en el artículo 21 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. B) Derecho de acceso a los Órganos de la Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana. C) Derecho a ser amparada por los órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 27 del texto Constitucional. Derechos y principios supuestamente violentados estatuidos en la Convención Interamericana sobre los derechos Humanos. Igualdad ante la Ley previsto en el artículo 24 de la Convención Interamericana sobre derechos Humanos. Derechos y Principios presuntamente Violentados en el Código orgánico procesal Penal. A) Defensa e Igualdad entre las partes. Previsto en el artículo 12 de la Ley Adjetiva Penal. B) protección de las Víctimas. Estatuido en los artículos 23 y 118 del Código orgánico procesal penal.

2. Alega el Accionante que la acción resulta admisible en lo que respecta al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, previsto en el artículo 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3. Solicita se restablezca la situación Jurídica infringida al pago de Costas Procesales a las que fueron condenados GIOVANNY BASTELLI PAEZ y REYDI MAYORA ESCALONA, que el tribunal primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal decida sobre las costas procesales estimadas e intimada y que sea declarado con lugar el escrito consignado.

II
DE LA INADMISIBLIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO

Dejando expresa Constancia que en el escrito en el cual fundamenta su pretensión Expone el accionante que de manera reiterada se han violentado sus derechos cuando el Juzgado primero de Control en auto de fecha 06 de Junio de 2002 no se pronunció sobre la Ejecución del procedimiento de Cobro de Costas Procesales, que en fecha 23-04-03 el Juzgado Segundo de Ejecución no se pronunció sobre las costas y que el Juez primero de Ejecución omite su pronunciamiento sobre costas procesales en sus decisiones del 5 y 6 de Noviembre de 2003. Cabe destacar al respecto que con fecha 23 de Enero de 2003 este Juzgado Segundo de Ejecución recibe procedente del Juzgado Primero de Control la causa relacionada con los penados BASTELLI GIOVANNY BENITO y MAYORA ESCALONA REYDI GENARO (f.314 Pieza 05) en la cual la Juez Segundo de Ejecución acuerda remitir nuevamente el asunto al mencionado Juzgado de Control a fin de que determine el monto a pagar por los condenados por Costas Procesales, causa esta recibida por el tribunal de Control en fecha 04 de Febrero de 2003, planteando en fecha 26 de Febrero de 2003, Conflicto de no conocer de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código orgánico procesal Penal, remitiéndose el asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el cual recibe la causa en fecha 18 de Marzo de 2003 y con fecha 31 del mismo mes y año, el órgano de Alzada resuelve el conflicto de competencia acordando competente para conocer la demanda por intimación de costas Procesales al Juzgado Segundo de Ejecución, conforme se evidencia a los folios 321 al 324 de la Quinta Pieza de la causa. Cursa al folio 334 de la Sexta Pieza de la causa auto de fecha 15 de Abril de 2003 por el cual este Juzgado de Ejecución recibe el presente asunto procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y con fecha 04 de Agosto de 2003 La Ciudadana Juez Segundo de Ejecución se inhibe de seguir conociendo la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 86 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal, remitiéndose la causa al Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal conforme se evidencia de auto de fecha 05 de Agosto de 2003. Cabe resaltar igualmente que en virtud de recurso de casación ejercido por la víctima la causa principal, constante de seis piezas fue remitida al Tribunal Supremo de Justicia y es en fecha 28 de octubre de 2004 cuando el Juzgado Primero de Ejecución recibe las actuaciones relacionadas con la causa seguida a GIOVANNY BENITO BASTELLI PAEZ y REIDY GENARO MAYORCA ESCALONA, conforme se evidencia de auto cursante al folio 593 de la Sexta Pieza de la causa. En fecha 29 de Octubre de 2004 este Juzgado Segundo de Ejecución recibe procedente del Juzgado Primero de Ejecución Seis Piezas y un anexo, conforme se acredita de auto cursante al folio 53 de la Séptima Pieza de la causa.
Es importante destacar que de la revisión de los libros diarios llevados por este Tribunal así como del sistema Juris no se evidencia escrito alguno consignado por el identificado accionante ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón atinente a la estimación e intimación de Costas Procesales, ya que si bien dicha solicitud se encuentra anexada a la causa, ha debido el accionante efectuar nueva solicitud o ratificación de esta ante el nuevo Tribunal y por consiguiente ante el nuevo Juez de Ejecución en el conocimiento del transcurso inexorable del tiempo y de las incidencias procesales surgidas, evidenciándose que incluso el escrito contentivo de estimación e intimación supra señalado cursa en una de las piezas que como es notorio cursaba por ante el Tribunal Supremo de Justicia y que recientemente fue recibido conjuntamente con las cinco piezas restantes de la causa y un anexo por el Juzgado Segundo de Ejecución, a efectos de que se proceda a resolver conforme se exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante es importante señalar que atiendo la premisa Constitucional de que El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y salvaguardando los derechos de la víctima por demás estatuidos en la ley Adjetiva penal, este Tribunal mediante auto de fecha 02-12-04 se pronuncia sobre la solicitud del accionante e intima a los precitados penados por concepto de Costas y Honorarios Profesionales aducidos en el escrito presentado ante el Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial, indicativo de la cesación de las presuntas violaciones o derechos conculcados al Ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO.

III
PRUEBAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales presento como pruebas en las cuales se pretende fundamentar la presente defensa a la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO, asistido por el Abogado ALBERTO LUGO MATHEUS , las siguientes:
A- Copia Certificada de Escrito de estimación e intimación de Costas Procesales presentadas por el Ciudadano RAFAEL GONZALEZ SAYAGO en fecha 03 de Enero de 2003 ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial penal.
B- Copia Certificada de auto de fecha 23 de Enero de 2003, cursante al folio 314 de la Quinta pieza de la causa, en la Cual el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial remite la causa al Juzgado Primero de Control a efectos de Determinar las Costas procesales.
C- Copia certificada de auto de fecha 26 de Febrero de 2003 decretado por el Juzgado primero de Control en el cual plantea conflicto de no conocer, inserto a los folios 317 y 318 de la Quinta Pieza de la causa.
D- Copia Certificada de Resolución emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 31 de Marzo de 2003 e inserta a los folios 321 al 324 de la Quinta Pieza de la causa, en la cual se declara competente para conocer al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal.
E- Copia certificada de auto de fecha 04 de Agosto de 2003 en la cual la Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial se inhibe de seguir conociendo la presente causa, el cual riela al folio 424 de la Sexta Pieza de la causa.
F- Copia certificada de acta de Inhibición de fecha 05 de Agosto de 2003, inserta al folio 425 de la Sexta Pieza de la causa.
G- Copia certificada de auto de entrada de fecha 28 de Octubre de 2004 en la cual el Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial recibe procedente de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, Seis Piezas y un anexo relacionados con la presente causa, el cual riela al folio 593 de la Sexta Pieza señalada.
H- Copia Certificada de auto de entrada y acumulación decretado por este Tribunal de fecha 29 de Octubre de 2004 en la cual se recibe procedente del Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial Seis Piezas y un anexo que integran la presente causa, cursante al folio 53 de la Séptima Pieza del presente asunto.
I- Copia Certificada de auto de fecha 02 de Diciembre de 2004 en el cual este Tribunal se pronuncia sobre las costas procesales estimadas e intimadas por el identificado accionante el cual cursa a los folios 84,85 y 86 de la Séptima Pieza de la Causa.

IV

PETITORIO

Para finalizar solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal declare SIN LUGAR la presente acción de amparo en el asunto IG01-P-2003-00001 incoado por RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO debidamente asistido por su abogado de confianza ALBERTO LUGO MATHEUS, por cuanto queda acreditada de manera inobjetable la cesación de las presuntas violaciones esgrimidas por el accionante, en base a la narración de los hechos aducidos anteriormente y de las pruebas consignadas. Solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es Justicia en Santa Ana de Coro, en la fecha de su presentación.


ABOGADO ALFREDO CAMPOS LOAIZA

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN