REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Santa Ana Coro, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IG0-R-2002-000018
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Antonio Francisco Marcano, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.518.260, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vincenzo Iafrate y Maria García de Iafrate, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 21 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Catorce (14) Días, y por cuanto en esta misma fecha le fue redimida la pena por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy en Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Veintidos (22) Días de Presidio, faltándole por cumplir Seis (06) Año, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días de presidio, y en fecha 14 de Agosto de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) : a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Dos (02) Años y Seis (06) meses de presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 14 de Diciembre de 2004 cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 14 de Marzo de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 14 de Febrero de 2009, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Yaracuy esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
El SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI.