REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2002-000004
ASUNTO : IL01-S-2002-000004


AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDAS

Vista el acta de fecha 22 de Noviembre de 2004 mediante el cual se acuerda fijar audiencia Oral en la presente causa a los fines de resolver sobre la revisión de las medidas de seguridad que le fueran impuestas al penado MIGUEL ANGEL FIGUERA, conforme a lo previsto en el artículo 515 del Código orgánico procesal penal. Siendo la fecha y hora fijada se verificó por secretaria la presencia de las partes y se impuso del motivo de la Acto continuo se le concedió el uso de la Palabra al Ministerio Público, representado por la Abogado AMERICA PEREZ PARADA Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, quien manifestó que asiste al acto por la Unidad del Ministerio Público y expone que como parte de buena fe no tiene ninguna objeción de que el tribunal decrete lo que estime pertinente con relación a la mencionada medida de seguridad pero que es necesario escuchar al médico tratante del penado a efectos de que señale si este cumplió su tratamiento de rehabilitación. Seguidamente se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se explico su alcance y contenido, a lo que el penado manifestó su deseo de acogerse al precepto Constitucional. Acto continuo la Defensa, Abogado ARÍSTIDES LÓPEZ, Defensor Público Sexto del Estado Falcón manifestó que su representado había cumplido a cabalidad con el proceso de rehabilitación que se le había fijado, que ha demostrado ser un buen Ciudadano, que se ha esmerado para ser útil y reinsertarse en la Sociedad y por tal motivo solicita el cese de las Medidas de Seguridad que le fueran impuestas. Seguidamente se le otorgó la palabra al Ciudadano CARLOS DELGADO, en su condición de médico Tratante del penado quien expuso: “hace mas de Dos años el Joven acude a mi consulta solicitando apoyo profesional y empezó con una rehabilitación a base de medicamentos y psicoterapia. Su evolución ha sido satisfactoria. Puedo dar fe, como médico tratante de su recuperación Psicosocial”: Acto seguido se le cede la palabra al Ciudadano OSMUNDO HENRIQUEZ en su condición de patrono del penado y manifestó: “Bueno, yo soy dueño del taller Franco donde trabajamos mecánica automotriz y herrería, acata las órdenes que se le encomiendan y ha demostrado buena conducta.
Escuchados los planteamientos de todas y cada una de las partes el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Cursa a los Folios 92 y 93 de la causa Constancias Médicas debidamente suscritas por el Médico Psiquiatra CARLOS DELGADO ROMERO de las cuales se desprende que el Ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUERA ha cumplido exitosamente las terapias de rehabilitación demostrando una evolución satisfactoria, constancias estas que coinciden de manera absoluta con la declaración rendida en audiencia por el mencionado CARLOS DELGADO ROMERO. Así mismo Se evidencia al folio 94 de la causa Constancia suscrita por el Ciudadano ANGEL OSMUNDO HENRIQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 3.829.799 en su condición de propietario de taller Franco en la cual hace constar que el Ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUERA trabaja en ese taller desde Julio de 2003 observando buena conducta y responsabilidad con sus tareas, lo cual es concordante con las declaraciones ofrecidas en audiencia por el mencionado ANGEL OSMUNDO HENRIQUEZ, en la que se destaca la conducta ejemplar y responsable del penado. Igualmente cursan a los folios 96, 114 y 115 constancias expedidas por la Asociación venezolana de Emergencias y radio Comunicaciones, Proveeduría estudiantil Universitaria y Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, donde acredita que el mencionado Ciudadano ha desempeñado una conducta ejemplarizante en la realización de cursos y tareas encomendadas.
Observa el Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 515 el tribunal una vez concluida la presente audiencia se pronunciará sobre la Cesación o continuación de la medida y siendo que de los hechos narrados y de las pruebas consignadas se acredita que el Ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUERA ha cumplido a cabalidad con la medida de seguridad que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Juicio en fecha 10-01-02, demostrando durante su supervisión, responsabilidad, progresividad y un desenvolvimiento social favorable considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Cesación de las medidas de seguridad impuestas al citado Ciudadano y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Cesación de las Medidas de Seguridad que le fueran Impuestas en fecha 10-0102 por el Juzgado primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal al Ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUERA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.102.421 residenciado en la Urbanización José Leonardo Chirino, Calle 03, Casa N° 68 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 515 ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE DUNO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE DUNO