REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de Coro
Coro, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000018
ASUNTO : IG01-R-2002-000018
AUTO DE TRASLADO
Visto escrito que fuera presentado en fecha 07 del presente mes y año por la abogado CARMARIS ROMERO SURT , Defensora Pública Primero Penal del Estado Falcón, quien actuando en representación del penado MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.518.256 solicita se gestione a través del Ministerio del Interior y Justicia, el Traslado de su defendido al Internado Judicial Yaracuy, con sede en San Felipe, ya que sus familiares residen en un Municipio del Estado Lara cercano al Internado Judicial de Yaracuy.
A los fines de resolver la presente solicitud se observa que establece en sus artículos 7 y 61 la Ley de Régimen Penitenciario el Principio de progresividad, el cual consagra que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley. Así mismo contiene el artículo 58 de la Ley en comento lo siguiente:
“Artículo 58. Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado”.
Se evidencia de actas que cursa al folio 186 de la Causa constancia de Residencia de la Ciudadana MARIELA BEATRIZ GUEDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.443.324 de la cual se desprende que la precitada ciudadana reside en el Municipio palavecino del Estado Lara, lo cual acredita la circunstancia aducida por la Defensa en cuanto a la cercanía del domicilio de los familiares al referido Internado Judicial.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de prelibertad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Acuerda el Traslado del penado MANUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.518.256, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón al Internado Judicial de Yaracuy con sede en la Ciudad de San Felipe. En consecuencia, ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón con la finalidad de que tramite ante el Ministerio del Interior y Justicia lo acordado, solicitándosele una vez efectuado dicho traslado sea informado a este Tribunal a los Efectos de Exhortar a un Juzgado de Ejecución de esa Entidad a los fines de su vigilancia y control. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 474 y 481 del Código orgánico procesal penal y 7, 58 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario . Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA