REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de diciembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007028
ASUNTO : IP01-S-2004-007028


En el día de hoy se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, venezolano, asistido por la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública del Estado Falcón y en la que la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (aux) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de esa medida cautelar, por encontrarse incurso el adolescente en la comisión del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este sentido tomó la palabra la Abog. Maria Gabriela Leañez, Fiscala (aux) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón y expuso: ".......fue aprehendido el día 08/12/2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde por el Cabo Primero Angel Martínez, adscrito a la Brigada Ciclista de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, momentos cuando éste se encontraba de servicio, en la Zona Comercial en compañía del Cabo Primero Junior Partidas y Agente Freddy Ramirez, realizando labores bicicleta, al momento en que se despalazban por la calle Colón con Churuguara, a la altura del Supermercado Uniofertas, visualizaron a un ciudadano apodado EL TATICO, que venía corriendo por la calle Churuguara, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios, efectuándole una requisa personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del short rojo que vestía, una (01) caja de fósforo con emblema en letras que se lee Caballo Rojo, contentiva en su interior de tres (03) envoltorios de material sintético de color trasparente, tipo cebollita, anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro contentivos en su interior de un polvo de color blanco, presumiblemente una sustancia ilícita (COCAINA) y una (01) hoja de metal tipo navaja..." Se impuso al imputado de las garantías establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente su decisión de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Como alegatos de la defensa tomó la palabra la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública del Estado Falcón, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal, expuso sus alegatos de defensa, por lo cuales considera que no hay suficientes elementos de convicción en actas para la imposición de una medida cautelar por lo que solicitó la LIBERTAD PLENA de su defendido

MOTIVA

De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. En esta causa se deriva que no existe la sospecha fundada de la comisión del hecho punible imputado (artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) ya que es requísito sine que non que se evidencie, a través del acto de verificación de sustancias, que la sustancia decomisada sea de naturaleza ilícita y su peso. En consecuencia, por cuanto no existe el denominado cuerpo del delito, no puede ni debe este Tribunal dilucidar elementos relativos a la autoría del delito y mucho menos hacer responsable al adolescente imputado de su perpetración.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la libertad plena del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, Estado Falcón. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Quedan todos notificados de la presente decisión.



El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Samuel Saher Martínez
Abog. Carysbel Barrientos