REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002668
ASUNTO : IP11-S-2004-002668
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal Segundo control
de esta Circunscripción Judicial la fiscalia Cuarta (E) Para el Régimen Procesal Transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, donde existen personas por identificar (PERSONA DESCONOCIDA). En la causa penal IP11-S-2004-002668. Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO. Previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano EFREN SALOMON BLANCHARD RODRIGUEZ . @ Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la presente investigación, es decir el día 14/09/96, hasta los actuales momentos 26/11/03, han transcurrido Siete (07) años, Dos (02) meses y Diez (10) días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye
tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejustem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, donde existen persona por identificar (PERSONA DESCONOCIDA), fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un hecho ilícito, que se llevó a cabo en fecha 14/09/96, según denuncia común, efectuada por el ciudadano EFREN SALOMON BLANCHARD RODRIGUEZ , donde manifestó: “…. dejé estacionado el vehículo marca fiat uno 146 G.S. 5, color blanco, placa XJH-238, año 88, tipo coupe,en la avenida 14 de Judibana por un lapso de 40 minutos y cuando regrese personas desconocidas se habían llevado el carro …” dándo inicio a la correspondiente investigación, por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación de Punto Fijo, evidenciándose que desde la fecha de la comisión del hecho punible que se investiga hasta la presente fecha 01/12/04, han transcurrido, efectivamente ocho (08) años. Tiempo suficiente para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal . Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por la comisión del delito: HURTO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y Así Se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.
SECRETARIA
ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.
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