REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002695
ASUNTO : IP11-S-2004-002695


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PUBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES .
IMPUTADO: ALEXIS OMAR COLINA PEROZO .



SOBRESEIMIENTO



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Segundo de control de esta Circunscripción Judicial, por la fiscalia Cuarta (E) para el régimen Procesal transitorio del estado Falcón, representada por la ciudadana ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en contra el imputado: ALEXIS OMAR COLINA PEROZO, En la causa penal IP11-S-2004-002695 ,Conforme al artículo318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO @ Ahora bien, alega la representación Fiscal que desde la fecha: 24-10-98, de la comisión del hecho punible que se investiga, hasta los momentos de la presente solictud 18/11/03, han transcurrido Cinco (05) años y Veintiseís (26)días, aunando al hecho de que no existe ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por Prescripción, todo de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal, concatenado con el artículo 110 ejustem. Analizado como lo ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del imputado: ALEXIS OMAR COLINA PEROZO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: que efectivamente, hay un hecho ilícito, que se llevó a cabo en fecha 24/10/98, según se evidencia del Acta Policial en la cual el funcionario Agente ALIRIO PELAYO, manifestó: “…. por encontra|rse en el interior del vehículo marca Zephir color azul placas IAV-447, un envoltorio de material sintético tipo cebollitas de color azul claro y negro contentivo de un polvo blanco presumiblemente COCAINA ….” . Es de observarse de desde la fecha en que se cometió el hecho punible, 24-10-98, hasta la presente fecha 26-11-04, han transcurrido seis (6) años, un (1) mes y dos (2) días, lo cual constituye tiempo para que ocurra la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, aunado al hecho que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, en consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCÍÓN PENAL, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG: LIMIDA LABARCA BAEZ.






SECRETARIA


ABG: LISKEILA GUTIÉRREZ.

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