REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002115
ASUNTO : IP11-P-2004-000302


AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Noviembre, y ratificado en fecha 09 de Diciembre, del corriente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada: YUDITH LIENDO, y recibido en este despacho el día 24-11-2004, defensora Privada de los imputados ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ, natural de Colombia, titular del Pasaporte N°. 19485753 mayor de edad, y JULIO GONZÁLEZ natural de Colombia, actualmente bajo Medida de Arresto Domiciliario, la cual cumplen en el Buque Don Gustavo, en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, en perjuicio del Estado Venezolano y mediante el cual solicita: de conformidad a lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, el Exámen y Revisión de la medida Cautelar de Arresto Domiliario, decretada a sus defendidos en fecha 24, de Octubre 2004, y se sustituya por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, del mismo código para lo cual los imputado se obligan de conformidad a lo previsto en el artículo 260, ejusden, a cumplir fielmente con las condiciones que imponga el Tribunal. Así mismo solicita la abogada defensora YUDITH LIENDO , se Ordene el trasiego y la devolución de la Nave Don Gustavo. @ Es necesario antes de pronunciarse hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la revisión de la Medida de Arresto Domiciliario dictada en contra de los imputados en Audiencia celebrada en fecha 24 de Octubre del año 2004, por el Juez Segundo (S) de Control de este Circuito Judicial, en la cual el Ministerio Publico en uso de la titularidad de la Acción Penal le imputó la comisión del delito de CONTRABANDO delito este previsto y sancionado en el artículo 104, y 105, de la Ley de Aduanas y por lo cual este Tribunal estimó acreditados los supuestos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesaria a los fines de asegurar la finalidad del proceso. SEGUNDO: Alega la abogada defensora, que se le sustituya la medida a sus defendidos y que se tome como domicilio de los imputados: Avenida Raul Leoni. Edificio Valle de Oro, Piso 03, Apartamento N°. 03-A, Punto Fijo Estado Falcón, y cuyo contrato de Arendamiento Presenta . @ Ahora bién, cuando un individuo es detenido o se le ha señalado como implicado en un hecho punible se produce una situación procesal que genera una consecuencia jurídica como lo es el aseguramiento del Imputado, y éste aseguramiento es desde el momento en el cual se imputa un hecho punible a una persona implicada en el hecho; y cuales son las Medidas Cautelares que deben adoptarse en caso de que esa persona pudiere escapar o entorpecer la investigación a fin de que no se haga nugatorio el derecho del Estado al ejercicio de la Acción Penal. En el presente Caso, la Juez que antecede ha decretado la Medida de Coerción Personal como lo es el Arresto Domiciliario, el cual en jurisprudencia reitirada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, se equipara a una Privacióin Preventiva Judicial de Libertad. que es la más grave y efectiva, en virtud de estar acreditados los tres supuestos del Artículo 250, como son un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra prescrita. Que existe fundados elementos de Convicción para estimar que los Imputados han sido los Autores o Participes en la Comisión del hecho punible que se les imputa. Por cuánto existe presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización elementos estos previstos en el artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal que recoge con extrema precisión todas las circunstancias posibles que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el peligro de que un imputado pueda darse a la fuga, en virtud de que los involucrados en el presente asunto, no son nacionales, son naturales de la Republica de Colombia. Por todo lo antes expuesto considera quién aquí decide, que los supuestos que dieron origen a que se Decretara el Aresto Domiciliario en contra de los Imputados: ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ Y ALVARO JULIO GONZÁLEZ continuan vigentes; lo procedente entonces es declarar sin Lugar la Solicitud formulada por la abogada: YUDITH LIENDO, de imponer una medida menos gravosa a favor de sus defendidos: Elías Cortéz González y Alvaro Julio González, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de sustitución de una medida menos gravosa efectuada por la Abogada Defensora: Yudith Liendo, a favor de sus Defendidos el Ciudadano: Elías Cortéz González y Alvaro Julio González, actualmente bajo arresto domiciliario, en el Buque de Bandera Colombiana " Don Gustavo," y Así Se Decide, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto la solicitud de Ordenar el trasiego y la devolución del Buque Don Gustavo,ofíciese al Ministerio Público a los fines de que indique a este Despacho si es inprescindible que la referida embarcación ocupada permanezca retenida a la orden de esa Fiscalía. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria,
Abog. Límida Labarca Baéz
Abg.Silvana Colina A.