REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002113
ASUNTO : IP11-P-2004-000294



AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR



Vista la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado CRUZ ALEXANDER MORALES, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en fecha 22 de Noviembre de 2004, en Contra del acusado ANTHOY MANUEL ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.819, a quien se le imputa la comisión del delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo: 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día 16 de Diciembre de 2004, se Celebro la Audiencia Preliminar, y una ves verificada la presencia de las partes se dio inicio a la misma y luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en este acto por el Abogado CRUZ ALEXANDER MORALES, y a la Defensa Pública ejercida por el abogado: RAMON NAVAS, es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto se pronuncie de la siguiente manera:


En la Audiencia Preliminar el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado CRUZ ALEXANDER MORALES, expuso los hechos en los cuales se fundamenta el escrito de Acusación y ofreció los medios de pruebas que lo llevaron a sustentar el mismo, de igual manera indico las pruebas promovidas haciendo referencia a su pertinencia y necesidad. Así mismo solicitó igualmente la Admisión tanto de la Acusación presentada como de las pruebas ofrecidas, y que estas sean incorporadas al Juicio Oral y Público, solicitando el enjuiciamiento de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ANTHOY MANUEL ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.819, por comisión del delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo: 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ. De igual manera solicito que al imputado les sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los Ordinales 2°, 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, le fue concedida la palabra al Defensor Público abogado: RAMON NAVAS, quien manifestó me acojo al principio de la Comunidad de las pruebas y a lo solicitado por el Ministerio Público, referido a las Medidas solicitadas.


ADMISION DE LA ACUSACION


Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: La Admisión de la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado CRUZ ALEXANDER MORALES, en contra del ciudadano ANTHOY MANUEL ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.819, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle 7, vereda 2, casa Nº 1, cerca del Colegio Maestro Gallego, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por comisión del delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo: 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ. De igual manera se Admiten las Pruebas presentadas por el Ministerio Público y que acompañan al escrito de Acusación. Así mismo se Admite la Solicitud del la Defensa de Acogerse al Principio de la Comunidad de la Prueba. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Solicitud del Ministerio Público de otorgar Medidas Cautelares al acusado ANTHOY MANUEL ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.819, este Tribunal DECRETA: Imponer al Acusado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los Ordinales 2°, 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten La Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal; La presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días y la Prohibición de acercarse a la victima o algunos de sus familiares. Y Así Se Decide.


APERTURA A JUICIO


De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el acusado: ANTHOY MANUEL ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.141.819, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, calle 7, vereda 2, casa Nº 1, cerca del Colegio Maestro Gallego, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por comisión del delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo: 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-


Juez Segundo de Control


Abg. Jesús Nazareno Ortiz

Secretaria


Abg. Silvana Colina