REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-003023
ASUNTO : IP11-P-2004-003023
AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de Diciembre de 2004, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: LISSETT CALZADILLA, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: JOSÉ JAVIER ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.309.471, de profesión Obrero, residenciado en: La calle Falcón Nº 80, cerca del Bar, en la Población de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y donde aparece como presunta victima el ciudadano JOSÉ ANGEL CALATAYUD. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Privativa de Libertad, contra el imputado, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento ordinario, de igual manera se le concede la palabra a la victima ciudadano JOSÉ ANGEL CALATAYUD, quien expone que el ciudadano imputado no tiene nada que ver ya que los que cometieron el delito eran los menores, yo no quiero que lo condenen por que el no hizo nada. Por su parte la defensa el Abogado AMER RICHANI, ya que la victima dijo todo mi defendido no tiene nada que ver con el robo, solicito la Libertad Plena.
Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de
los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, no tiene fundamento ya que al ser exonerado el imputado por la victima, no habría razón para imponerle medida alguna ya que queda demostrado que el imputado no tiene nada que ver en el hecho que indica el Ministerio Público motivo por el cual este Tribunal considera que debe decretarse la Libertad plena para el ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuíto Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta: la Libertad Plena del ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.309.471, de profesión Obrero, residenciado en: La calle Falcón Nº 80, cerca del bar, en la Población de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y donde aparece como presunta victima el ciudadano JOSÉ ANGEL CALATAYUD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Secretaria
Abg. Jesús Nazareno Ortíz
Abg. Silvana Colina