REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-003092
ASUNTO : IP11-P-2004-003092
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Diciembre de 2004, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado: HERMINIA CH. ARRIETA, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: ALBERTO ADRIAN GONZÁLEZ, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.623.341, de profesión Chofer, domiciliado en el Sector La Limpia, Barrio Ayacucho, Avenida 84, Nº 79-D-63, Maracaibo, Estado Zulia, EUNARIO JOSÉ URDANETA PULGAR, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.441.755, de profesión Comerciante, domiciliado en el Sector La Limpia, Barrio Ayacucho, Avenida 84, Nº 79-D-63, Maracaibo, Estado Zulia y JOSÉ GREGORIO GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.131.770, de profesión Comerciante, domiciliado en la calle acueducto, de Caja de Agua, casa Nº 60-62, de la ciudad de Punto Fijo, y ARTURO ALFREDO AGUDILLO MURILLO, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.245.303, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la Urbanización Judibana, calle 4, casa Nº 07, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 DE LA Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra de los imputados, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
Solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento ordinario, de igual manera se le concede la palabra a los imputados quienes manifiesta que no tiene nada que declarar. Por su parte la defensa Abogada MARY BELLO de CARACHE, Solicita se declare improcedente el procedimiento ya que no cumple con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera objeta la precalificación dada por el Ministerio Público, y solicitando la Libertad Plena.
Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, ya que según las actas los imputada al verse descubierto trataron de darse a la fuga siendo capturados por los Funcionarios Policiales, otra razón las actas Policiales que se encuentra agregada a las acta así como la incautación de la Mercancía, por tal razón considera este Juzgador que hay razón para decretar la Medida Cautelar solicitada, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que debe decretarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ALBERTO ADRIAN GONZÁLEZ, EUNARIO JOSÉ URDANETA PULGAR, JOSÉ GREGORIO GUILLEN RODRIGUEZ y ARTURO ALFREDO AGUDILLO MURILLO, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta: Imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos ALBERTO ADRIAN GONZÁLEZ, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.623.341, de profesión Chofer, domiciliado en el Sector La Limpia, Barrio Ayacucho, Avenida 84, Nº 79-D-63, Maracaibo, Estado Zulia, EUNARIO JOSÉ URDANETA PULGAR, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.441.755, de profesión Comerciante, domiciliado en el Sector La Limpia, Barrio Ayacucho, Avenida 84, Nº 79-D-63, Maracaibo, Estado Zulia y JOSÉ GREGORIO GUILLEN RODRIGUEZ, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.131.770, de profesión Comerciante, domiciliado en la calle acueducto, de Caja de Agua, casa Nº 60-62, de la ciudad de Punto Fijo, y ARTURO ALFREDO AGUDILLO MURILLO, Venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.245.303, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la Urbanización Judibana, calle 4, casa Nº 07, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, en perjuicio del Estado Venezolano. La cual se encuentra en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que consiste en la Presentación periódica una vez por mes por ante este Tribunal Segundo de Control. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Secretaria
Abg. Jesús Nazareno Ortiz
Abg. Silvana Colina