REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-003093
ASUNTO : IP11-P-2004-003093
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Diciembre de 2004, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEZANDER MORALES NIEVES, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a la imputada: PETRA ELIANA BRAVO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.146.161, de profesión Oficios del Hogar, residenciada en el Sector Fundabarrio, cerca de la Iglesia, callejón de la Avenida Principal, casa Nº 19-A, abasto Mary, frente a la Avenida Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Almacén La Confianza. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra la imputada, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento ordinario, de igual manera se le concede la palabra a la imputada quien manifiesta que no tiene nada que ver ya que fue el dueño del negocio quien la agarro con ella. Por su parte la defensa la Abogada PETRA PADILLA, Defensora Pública Segunda, Solicita se declare improcedente la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público en virtud de que no estan llenos los extremos legales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera objeta la precalificación dada por el Ministerio Público, y solicitando la Libertad Plena.
Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, ya que según las actas la imputada al verse descubierta trato de aparentar que no había realizado ninguna actividad tratando de ocultar lo sustraído dentro de uno de los artefactos eléctrico que están en venta dentro del Local Comercial, por tal razón y demostrado como se encuentra el hecho delictivo además del Acta Policial se encuentra agregada a las acta la denuncia del representante del Comercio denominado Almacén la Confianza, y la experticia realizada a los objetos que fueron sustraídos, por tal razón considera este Juzgador que hay razón para decretar la Medida Cautelar solicitada, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que debe decretarse la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana PETRA ELIANA BRAVO COLMENARES, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta: Imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana PETRA ELIANA BRAVO COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.146.161, de profesión Oficios del Hogar, residenciada en el Sector Fundabarrio, cerca de la Iglesia, callejón de la Avenida Principal, casa Nº 19-A, abasto Mary, frente a la Avenida Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Almacén La Confianza. La cual se encuentra en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que consiste en la Presentación periódica una ves por mes por ante este Tribunal Segundo de Control. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Secretaria
Abg. Jesús Nazareno Ortiz
Abog. Silvana Colina