REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002312
ASUNTO : IP11-S-2004-002312



AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CON MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD POR NO RECIBIR ACUSACIÓN DEL FISCAL

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Tercero abogado Ramón Antonio Navas, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en su condición de defensor del ciudadano: Robinsón José García López, a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado Cruz Morales, les imputa la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y quien se encuentra actualmente recluído en el Reten Policial de la Zona Policial N° 02, de la Ciudad de Punto Fijo, en virtud de haberseles decretado La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en fecha 04-11-2004. En dicho escrito solicita el defensor la inmediata libertad de su defendido Robinsón José García López, por cuanto el Ministerio Público no ha presentado la Acusación Penal dentro del lapso legal, aunado al hecho de haber notificado al Tribunal de la causa el archivo Fiscal de la causa. Para decidir el Tribunal observa lo siguiente PRIMERO: Verificándose a través del Sistema Informático Juris, por cuanto el asunto penal se encuentra en La Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público. Que en fecha 04-11-2004, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de Detenidos, en el cual el Tribunal Segundo de Control, decretó La Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Corresponde al Fiscal del Ministerio Público como director e impulsador de la fase preparatoria, decidir la conclusión de la misma dentro de los lapsos y por los medios establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 313, ejusdem establece que el ministerio público procurará dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiera. El lapso de treinta (30) días más su posible prórroga de hasta quince (15) días a los que se refiere el artículo 250, ejusdem es el plazo máximo por el que se puede tener detenida a una persona sin acusación formal del Ministerio Público, pero si el Fiscal presenta acusación dentro de ese lapso la medida de prisión provisional queda ratificada ipso iure. TERCERO: El artículo 250, ejusdem contempla en su sexto aparte " Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control. Quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Ahora bien por cuanto no ha habido el acto conclusivo dentro del lapso establecido en la Ley una vez que sea individualizado el imputado y por cuanto los mismos se encuentran limitados en el desempeño de su vida díaria, sin que existe el referido acto acusatorio, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Cofiere La Ley DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD del Imputado Robinsón José García López, ampliamente identificados en el asunto Penal IP11-S-2004-002312, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, Ordinales 3°. consistente en la Presentación periódica cada QUINCE (15) días ante el Tribunal a partir del día 21-12-2004, en un horario de 08.00 Am a 03:00 Pm., y 4°: la Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización del Tribunal. Líbrese la Boleta de Libertad y con oficio remítase al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 02 de esta Ciudad de Punto Fijo, Oficiese lo Conducente Notifíquese a las partes y al imputado, Y Así Se Decide. Cúmplase con lo ordenado

El Juez Segundo de Control
La Secretaria,
Abog. Jesús Nazareno Ortiz
Abog: Silvana Colina.