REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003103
ASUNTO : IP11-S-2004-003103
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 19 de Diciembre de 2004, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: YONIS SEGUNDO MERIN QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.923.181, de profesión indefinida, residenciado en el Sector El Hato, detrás del Estadio, casa s/n, de color verde, Municipio y Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HURTO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 454 Ordinal 8 y 472 del Código Penal, en perjuicio de la comunidad de Guacuira Arriba. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento ordinario, de igual manera se le concede la palabra al imputado quien manifiesta que el no tiene nada que ver que eran otras personas que el estaba en su casa con su mujer. Por su parte la defensa la Abogada PETRA PADILLA, Defensora Pública Segunda, se opone a la imposición de la Medida Privativa de Liberta solicitada por el Ministerio Público, en virtud alguna de que no están llenos los extremos legales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera objeta la precalificación dada por el Ministerio Público, y solicitando la Libertad Plena.
Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, ya que según las actas y la declaración de las victimas quienes son los habitantes de la Población de Guacuira, lo identifican como el uno de los autores, verificándose de esta manera la perpetración del hecho punible, por tal razón y demostrado como se encuentra el hecho delictivo además del Acta Policial, por tal razón considera este Juzgador que hay razón para decretar la Medida Privativa de Libertad solicitada, ya que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que debe decretarse la Medida Privativa de Libertad al ciudadano YONIS SEGUNDO MERIN QUINTERO, y así se decide. En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta: Imponerle Medidas Privativa de Libertad al ciudadano YONIS SEGUNDO MERIN QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.923.181, de profesión indefinida, residenciado en el Sector El Hato, detrás del Estadio, casa s/n, de color verde, Municipio y Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: HURTO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 454 Ordinal 8 y 472 del Código Penal, en perjuicio de la comunidad de Guacuira Arriba. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Jesús Nazareno Ortiz
Abog. Rocío Saavedra