REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003104
ASUNTO : IP11-S-2004-003104
AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 19 de Diciembre de 2004, en la que el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, quien presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados: WILMER JOSÉ GOITIA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.614.948, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nº 05, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ALEXANDER JOSÉ BORGES GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.604.110, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nº 05, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, JOSÉ LEONARDO QUINTERO GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.700.065, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nº 05, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 Y 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Eduardo Manzano Núñez. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,
Solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento ordinario, de igual manera se le concede la palabra a los imputados quienes manifiestan que no desea declarar, Por su parte la defensa la Abogada PETRA PADILLA, Defensora Pública Segunda, se opone a la imposición de la Medida Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, en virtud alguna de que no están llenos los extremos legales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera objeta la precalificación dada por el Ministerio Público, y solicitando la Libertad Plena.
Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, ya que según las actas se ha cometido un hecho delictivo sin embargo es obligación del Ministerio Público, continuar con las investigaciones para buscar la verdad de los hechos, por tal razón y demostrado como se encuentra el hecho delictivo además del Acta Policial, se encuentra agregada la denuncia de la victima, por tal razón considera este Juzgador que hay razón para decretar la Medida Sustitutiva de Libertad solicitada, contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal considera que debe decretarse la Medida Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos WILMER JOSÉ GOITIA NAVAS ELIGIO, ALEXANDER JOSÉ BORGES GOITIA y JOSÉ LEONARDO QUINTERO GOITIA, y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta: Imponerle Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos WILMER JOSÉ GOITIA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.614.948, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nº 05, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ALEXANDER JOSÉ BORGES GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.604.110, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nº 05, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, JOSÉ LEONARDO QUINTERO GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.700.065, de profesión Obrero, residenciado en el Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nº 05, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 Y 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Eduardo Manzano Núñez, las contempladas en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten presentación por ante el Tribunal una ves al mes. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a la oficina de Archivo respectivo. Y Así Se Decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog. Jesús Nazareno Ortiz
Abog. Rocío Saavedra