REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002890
ASUNTO : IP11-S-2004-002890
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: CRUZ ALEXANDER MORALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: ;JOVANNY RAMON ALVAREZ RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad NV-09.589.615 , de 37 años de edad, soltero, nacido en fecha: 24-01-1967, de oficio técnico en refrigeración, natural de Punta Cardón, residenciado en el sector Barrio La Chinita calle 3 casa sin número, cerca del taller que le dicen los colombianos Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Ana de Alvarez y Ramón Alvarez . JESUS ENRIQUE GARCIA CORDONES, venezolano, titular de la cédula de identidad NV-. 18.630.579 , de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha: 14-01-1985 de oficio cocinero , natural de Punto Fijo, residenciado en el sector el Barrio La Chinita, calle Caravallo, casa Nº 88, Punto Fijo Estado Falcón, hijo Angel María Garcia y Eleida Ramones Cordones. JESUS RAFAEL CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad NV- 7.570.106 , de 41 años de edad, soltero, nacido en fecha: 24-03-1963, de oficio cocinero, natural de los Taques , residenciado en el sector Barrio La Chinita, calle caravallo, casa Nº 36 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de María del Carmén Chirinos y Martín Bartola Jimenez, JOSE GREGORIO ALVAREZ RUJANO, venezolano, titular de la cédula de identidad NV-.10.973.982 , de 32 años de edad, casado, nacido en fecha: 31-10-1972, de oficio Cocinero, natural de Punta Cardón , residenciado en el sector La Chinita, calle Caravallo Nº 88, antes de llegar al abasto, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Ana de Alvarez y Ramón Alvarez . CARLOS JAVIER CORDONES GONZALEZ, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha: 01-06-1986 de oficio cocinero, natural de Maracaibo Estado Zulia , residenciado en el sector calle Caravallo Nº 88, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Angel Atilio Cordones Quintero y Lilia Margarita González del Mar . ANGEL MARÍA GARCIA OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad NV-. 05.318.295, de 48 años de edad, casado, nacido en fecha: 09-08-1957, de oficio comerciante, natural de Punta Cardón, residenciado en el sector Barrio la Chinita Calle Caravallo Nº 38, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Angel Bonifacio García y María Rosario Oviedo. ENDER LUIS BRACHO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad NV-15.592.069 , de 27 años de edad, casado, nacido en fecha 30-09-1978, de oficio ayudante de cocina, natural de Cabimas Estado Zulia, residenciado en el sector Barrio Santa Rosalía al final de la Avenida Jacinto Lara, casa sin número, cerca de la Bajada, que se encuentra cerca de la carretera Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Luis Felipe Bracho Zea y Pilar Gregoria Bracho Bracho. Así mismo el representante del Ministerio Público, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y en las actas policiales de fecha 03 y 06 de Diciembre de 2004, ratificando en todas y cada una sus partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado Jovanny Ramón Alvarez Rujano, se encuentra enmarcada dentro el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, y los imputados Jesús Enrique García Cordones, Jesús Rafael Chirinos, José Gregorio Alvarez Rujano, Carlos Javier Cordones González, Angel María García Oviedo y Ender Luis Bracho Chirinos, se encuentra enmarcada dentro del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Vnezolano, por lo que solicitó le sean decretadas a los ciudadanos anteriormente mencionados Medida Cautelar Sustituvas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste tribunal. Igualmente solicitó se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Posteriormente los imputados se acogierón la Precepto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49. De segida se le consede el derecho de palabra a la defensa representada por los abogados: PEDRO RODRIGUEZ Y ELIECER NAVARRO, quien manifiesta: En el artículo 2 de la Constitución me refiero a lo siguiente en cuanto a mi defendido Jovanny Ramón Alvarez Rujano, coincidimos con la solicitud del fiscal del Ministerio Público, en cuanto a los demás detenidos se les imputa el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, éste es un delito derivado de uno principal, y que igualmente esos objetos hayan sido obtenidos de manera ilegal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, nos habla de la presunción de inocencia, nadie puede ser juzgado sin delito, el Artículo 789 del Código Civil, nos habla que la buena fue se presume y la mala hay que probarla, de igual manera muestro al tribunal las facturas de los objetos allí encontrados, que no lo consigno en éste acto por lo tanto solicito Libertad Plena a mis defendidos. Seguidamente manifiesta el Representante del Ministerio Público, que las facturas que fuerón mostradas ante éste tribunal deben ser consignadas por ante el Ministerio Público, para realizar las experticias que correspondan.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, por lo que el imputado Jovanny Ramón Alvarez Rujano, al momento de realizarse el procedimiento por los funcionarios policiales, el hoy imptado no presentó documentación del Arma ni tampoco su Porte; en relación a los imputados: Jesús Enrique Garcia Cordones, Jesús Rafael Chirinos, José Gregorio Alvarez Rujano, Carlos Javier Cordones Gonzalez, Angel María Garcia Oviedo, Ender Luis Bracho Chirinos, ya que al momento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, se encontraban varios artefactos y otros artículos donde no se mostrarón las facturas de compra o documentación de los mismos, existiendo suficientes elementos de convicción; en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, se pudo apreciar en el presente asunto que él hoy imputado por éste delito no obtenía el porte del Arma ni tampoco la documentación ó factura de la misma; en lo que respecta al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito: ya que en la Audiencia Oral de Presentación la Defensa solamente mostró Cuatro (4) facturas; cuando en realidad los artículos y artefactos encontrados eran Catorce (14), por lo que se observa una gran deficiencia de documentación, para estimar que los hoy imputados son autores o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga, ya que la pena que podría llegar a imponersele es menor , ni de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal cada quince (15) días a partir de presente fecha. Con referencia al imputado Carlos Javier Cordones Gonzalez; además de ésta Medida Cautelar anteriormente impuesta; se le impone la del mismo artículo 256 pero el ordinal 9° consistente a la obligación de tramitar y obtener la Cédula de Identidad personal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados:, Jovanny Ramón Alvarez Rujano, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y Jesús Enrique Garcia Cordones, Jesús Rafael Chirinos, José Gregorio Alvarez Rujano, Carlos Javier Cordones Gonzalez, Angel María Garcia Oviedo, Ender Luis Bracho Chirinos, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Al imputado: Carlos Javier Cordones Gonzalez; además de ésta Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3° ejusdem anteriormente impuesta; se le impone la del mismo artículo 256 ordinal 9° de la misma norma jurídica consistente en la obligación de tramitar y obtener la Cédula de Identidad. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA
ABOG.ROCIO SAAVEDRA