REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Diciembre 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000160
ASUNTO : IP11-S-2004-000160


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELLA FERRER.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO:LESIONES PERSONALES LEVES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GARCIA LUGO .


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante éste tribunal de Control la fiscalia del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público ABG. . JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-11.763.239,residenciado en el Barrio El Milagro,Vía Fluor,Casa S/N,Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-000160 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES . Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano: JESUS ALBERTO CHOURIO RUIZ .
Analizado como ha sido por éste tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA LUGO , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES , figura esta prevista y sancionada en el articulo 418 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penalde conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .

SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIERREZ .