REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001325
ASUNTO : IP11-P-2004-000246
Luego de haber realizado una minuciosa revisión del asunto, ésta Juzgadora observa que en fecha 19 de Septiembre de 2004, fue presentada la Acusación Fiscal y fijada la Audiencia Preliminar para el día 15 de Octubre de 2004, así mismo se observa que en las mismas fechas se librarón las respectivas boletas de notificación a las partes, librandose respecto a las Víctimas sólo Oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales para que hiciera comparecer a los funcionarios víctimas en el presente asunto; mas no se librarón las boletas de notificación personal a los referidos funcionarios, y al representante Legal de Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.); de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
"... Podrá la Víctima dentro del lapso de cinco días contados desde la notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una acusación particular propia..."
Por todo lo antes expuesto considera ésta juzgadora que hubo inoservancia de las formas y violaciones de la garantias Procesales y Constitucionales como el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al derecho a la defensa, por ser lesivo a los derechos de la víctima.
Es por lo que éste Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre la de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA: Primero: la reapertura del lapso para que la víctima se adhiera ó no a la acusación presentada por el Ministerio Público; presente ó no su propia acusación; todo en aras de una sana adminstración de justica. Segundo: Notifiquese a las partes del contenido del presente auto que reapertura el lapso procesal señalado, contado a partir de la notificación .
Tercero: Por cuanto se observa de las actas que está fijada la Audiencia Preliminar para el día 25 de Enero de 2005 a las nueve de la mañana, se ordena librar las correspondientes boletas de notificacion. A si se decide
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG: MORELA FERRER
LA SECRETARIA
ABOG. SILVANA COLINA