REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000297
ASUNTO : IP11-P-2004-000297



AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto en escrito presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los cuidadanos: GREGORIO RAMON REYES PARTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N°V- 13.554.098 , casado, de 32 años de edad, residenciado en la calle Cuba con Panama casa Nº 22 cerca de la Pizzeria, Punto Fijo Estado Falcón, oficio pescador y obrero , hijo de Ramón Antonio Reyes y Sara María Partidas; WILFREDO RAMON GARCIA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N°V- 13.933.081, soltero, nacido en fecha 24-12-79, de 24 años de edad, oficio Marino, residenciado en la calle principal de Santa Rosalia casa Nº 20 cerca de la Loteria Mi money , Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Alfredo Garcia y Marlene Ramirez. Así mismo el representante del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de las partes del referido escrito, solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en los Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 y 415 respectivamente todos del Código Penal Venezolano, así mismo solicitó que la presente investigación se prosiguiera por el procedimiento Abreviado. Posteriormente declara el imputado Gregorio Ramón Reyes Partidas y manifiesta lo siguiente: que al momento que paso señor yo estaba tomando en mi casa y le pedí para el pasaje y se puso bravo y me ofrecio unos golpes, nos caimos a golpes, yo no lo quería robar él esta consiente de eso de lo que paso ese día. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien le formuló las siguientes preguntas, contestando el imputado de la siguiente manera: yo no le estaba exigiendo plata, sólo le estaba pidiendo plata, se puso bravo porque le pedí plata, yo estaba sólo Wilfredo iba llegando, yo no tenia armas, yo no estaba tomado, en el forcejeo se golpearía, yo no amenazo a nadie para pedirle dinero, me detuvierón dos (2) funcionarios, y detuvierón al otro muchacho, yo estaba en casa de mi mamá, ésta queda cerca de la loteria como a seís (6) casas, yo salgo las tres (3) de la tarde de la casa de mi mamá, yo he estado detenido en el 97, por peleas. A las preguntas del Defensor Público Cuarto Abog. Ramón Navas contesto: vivo en la calle Cuba, mi familia vive en Santa Rosa, yo los fuí a visitar, yo le pedí dinero al señor pero no lo amenacé, él se puso bravo, sí yo estuve detenido por peleas, yo no salí corriendo cuando llegó la Policía y no hice resistencia, no tenía ningun arma, las personas de la Agencia de Loteria vierón lo que pasó. Posteriormente declara el imputado Wilfredo Ramón Garcia Ramirezy manifiesta lo siguiente: que él estaba en la Agencia de Loteria verificando un triple del día Viernes y ví que estaban peleando dos ciudadanos y me quede mirando y me llevarón preso. A continuación a las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contesto: yo conozco a la Victíma de vista, yo llegue al sitio a las 1 ó 2 de la tarde, yo lo que estaba era viendo la discusión, se agarrarón a pelear, ellos peleaban porque le estaba pidiendo dinero para el pasaje, creo que estaba un poco tomado pero no se, no le ví ningún objeto, sí he estado preso pero me dierón libertad plena, yo no me metí con el señor . A las preguntas de la Defensa Contestó: yo compre ese triple, yo vivo cerca de allí como a 4 casas, las personas que trabajan allí me conocen, yo no tengo armas, yo lo que hago es trabajar, yo no he atracado a nadie. Posteriormente se le concede la palabra a la Víctima el cuidadano:JOSE GREGORIO HERRERRA, titular de cédula de identidad personal N°V-7.173.225, y manifiesta lo siguiente: en el medio día del Sábado llego Gregorio Ramón Reyes y me dijo que le diera 1.500 bolos y no se los quise dar y me dijo que era un atraco, el hermano me dijo que tenía días bebiendo, ellos dos son compinches y son las ratas del barrio y ellos no trabajan no hacen nada, el quería a juro quitarme los reales y yo le dije que me tenía que matar, ellos andaban juntos, tengo testigos, no es obligado que yo tenga que darle plata, yo nunca he caído preso porque yo le que hago es trabajar, el hermano me dijo que sí duraban 72 horas preso yo iba a ver lo que me pasaba, pregunte en el barrio quienes son ellos y vera, y le pregunta quien soy yo y le dirán que nunca he tenido problemas, si yo quiero recojo firmas y los saco del barrio es mas yo las estoy recogiendo. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto las declaraciones de los imputados, como la de la Victima así como los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita basandome en las actas policiales, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción ya que en asunto reposa Denuncia de fecha 27-11-2004; realizada por la victima el ciudadano José Gregorio Herrera ante el Destacamento Policial N°21 de la Zona N°2 de Punto Fijo, donde reseña que los hoy imputados lo iban atracar y lo amenazarón con una botellla en el frente de la agencia de loteria, también reposa en el asunto constancia médica de heridas multiples en el cuero cabelludo; y a su vez en la Audiencia de Presentación manifestó que el hermano de uno de ellos lo había amenazado sí estas personas seguían presas; así mismo en ésta Audiencia ratificó que los hoy imputados lo iban a tracar; para estimar que los imputados son autores o participes de los hechos que les imputa la Representación Fiscal; existiendo ademas el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que podría llegar a imponersele y por las amenazas realizadas. Por lo que se observa que se encuentran llenos los extemos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le decreta a los cuidadanos: Gregorio Ramón Reyes Partidas y Wilfredo Ramón Garcia, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así mismo considera ésta juzgadora que debido a que las partes tanto los imputados como la victima han manifestado que en el momento de los hechos se encontraban otras personas que podrían presentarse como testigos, es por lo que decide que la prosecución del proceso se realice por el Procedimiento Ordinario
DISPOSITIVA


En consecuencia éste Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridada de la ley, DECRETA: a los ciudadanos: GREGORIO RAMON REYES PARTIDAS Y WILFREDO RAMON GARCIA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en los Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 y 415 respectivamente todos del Código Penal Venezolano, Sigase el presente asunto por el procedimiento Ordinario. Librese las correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Oficiese de lo conducente. Remitase a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así decide.



JUZ TERCERO DE CONTRO


ABOG.MORELA FERRER
LA SECRETARIA


ABOG. MARIELA MORILLO