REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003058
ASUNTO : IP11-S-2004-003058
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: LISSETT CALZADILLA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: LUIS ANTONIO ARTIGAS MARTINEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad NºV- 15.806.862, nacido en fecha 05-12-1980, obrero, soltero, edad 24 años, residenciado Urbanización Antiguo Aeropuerto, Dipofalca calle 2, avenida 3, casa Nº 87 cerca de los apartamentos en Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Antonio José Artigas y Coromoto de Artigas; así mismo el Representante del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por no encontrarse llenos los extremos del Art. 250, del Código Organico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Lesiones Leves en Grado previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano. Solcitó para el ciudadano: Luis Antonio Artigas Martinez las Medidas Cautelares COntenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Organico Procesal Penal y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado LUIS ANTONIO ARTIGAS MARTINEZ quien manifiestó: Acogerse al precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela y no declarar. Así mismo la Victima tambien manifestó que no deseaba declarar. Postriormente se le concedió la palabra al Defensor Público Cuarto representado por el Abogado: VICTOR JULIO LLAMOZAS, manifestando: estamos iniciando el procedimiento y visto que el Ministerio Público tiene que realizar varias diligencias estamos de acuerdo con lo solicitado pon la Representación Fiscal de la presentación ante éste tribunal y la medida estipulada en el ordinal 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga bien el tribunal a decidir en el caso.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, en el presente asunto reposa acta policial donde se señala que la hoy victima denunció al cuidadano hoy imputado por agresión fisica ante la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo resultado de la Medicatura Forense, existiendo suficientes elementos de convicción; como son el acta policial de fecha 15 de Diciembre del año 2004, donde señala el modo tiempo y lugar como ocurrierón los hechos, examen Medico Forense practicado a la victima de fecha 16 de Diciembre del año 2004, para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponersele, y de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal cada Treinta (30) días a partir de presente fecha; y la contenida en el ordinal 6° del mismo artículo 256, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Yanelis Miquelena Rodriguez.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a el imputado: Luis Antonio Artigas Martinez por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal Venezolano; la Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. y la contenida en el ordinal 6°, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana: Yanelis Miquelena Rodriguez. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABOG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA
ABOG.SILVANA COLINA