REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001775
ASUNTO : IP11-S-2004-001775


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana:ANA ISBELIA CAMPANELLI DE HENRIQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.793.012 y domiciliada, en la calle las Palmas, entre Falcón y Libertad, casa N°5-A Punto Fijo, Estado Falcón, asistida en éste acto por la ABG. Enma Romelia Gonzalez Parra, bajo el Nº 22.298, donde solicita la entrega material de Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA:FIAT; MODELO:UNO CS 1.500 2; AÑO:1993; COLOR:ROJO ; SERIAL CARROCERIA:ZFA146BS7P0379194; SERIAL DEL MOTOR:3580228; CLASE:AUTOMOVIL ; TIPO:COUPE ; USO:PARTICULAR; PLACA:XYP282 , el que me fue robado en fecha 22 de Junio de 2004 según consta en denuncia NºG-700.145, el cual fue recuperado en procedimiento realizado en fecha 12 de Agosto de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, los documentos que me acreditan la propiedad del referido vehículo están inserto en el asunto IP11-S-2004-001775 en los folios dos (2) y tres (3) ( original y copia).


ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fechA 17 de Septiembre del año en 2004, éste tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordenó oficiar a la Fiscalía Décima Quinta el Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N°11F15-0921-04, para proveer dicha solicitud.
- En fecha 24 de Septiembre de 2004, se recibe oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, remitiendo respectiva causa.
- En fecha 17 de Septiembre de 2004, el solicitante consigno por ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, copias y originales de los documentos de propiedad.
- El mencionado vehículo le fue robado en fecha 22 de Junio de 2004, a ciudadana ANA ISBELIA CAMPANELLI DE HENRIQUEZ.
-En fecha 12 de Agosto de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, fue recuperado el vehículo..
-El 26 de Agosto del 2004 la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público declara improcedente la entrega del vehículo en cuestión.
Consta Experticia de Reconocimiento Legal, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informan que el vehículo: -Carece de chapa identificadora del frontal del vehículo.-
-Serial del Compacto suplantado a la soldadura a la estructura de la carroceria por medio de soldadura común.-
- Serial del Motor Original.-
- Pintura Original del vehículo color rojo.

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita ser poseedor de buena fé, éste Tribunal presume que dicho ciudadano es el poseedor de buena fé y el propietario del mismo por lo que considera procedente dicha entrega al solicitante.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA:FIAT; MODELO:UNO CS 1.500 2; AÑO:1993; COLOR:ROJO; SERIAL CARROCERIA:ZFA146BS7P03779194; SERIAL DEL MOTOR:3580228; CLASE:AUTOMOVIL; TIPO:COUPE; USO:PARTICULAR; PLACA:XYP282, al Ciudadana: ANA ISBELIA CAMPANELLI DE HENRIQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.793.012 y domiciliada en la calle Las Palmas entre Falcón y Libertad, casa N°5-A, Punto Fijo, Estado Falcón; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo.

JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABOG. MORELA FERRER


LA SECRETARIA



ABOG. ROCIO SAAVEDRA