REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000197
ASUNTO : IJ11-S-2002-000197



AUTO ACORDANDO PERMISO
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSË JONMIS BLANCO, venezolano, mayor de edada, titular de la cédula de identidad N°V- 15.017.008, Punto Fijo, Estado Falcón; mediante el cual solicita a éste Tribunal le sea otorgado permiso al mencionado ciudadano a los fines de trasladarse hasta la Población de Cabure, Caserio Zazarida, Casa sin número, Municipio Petit, Estado Falcón en lapso comprendido desde el 24 de Diciembre del año 2004 hasta el 06 de Enero de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los artículos 1, 8, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ésta Juzgadora observa de los libros de presentación llevados por la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, que el ciudadano anteriormente identificado ha venido cumpliendo cabalmente con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° consistente en la presentación de cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 4° Prohibición de la salida de la peninsula Paraguana, 9° consistente en la prohibición de posesión ilicitas sustancias estupefacientes y psicotropicas; todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control Administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda otorgar el permiso solicitado por el imputado anteriormente identificado para que se traslade a la Población de Cabure, Caserio Zazarida, casa sin número, Municipio Petit, Estado Falcón, debiendo el imputado presentarse el día 07 de Enero 2005 por ante la oficina del alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y continuar con las medidas impuestas, al vencerse el lapso de permiso otorgado por éste Tribunal ya que el mencionado permiso sólo será desde el 24-12-2004 hasta 06-01-2005. Notifiquese a las partes.Así Decide.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABOG. MORELA FERRER LA SECRETARIA


ABOG. ROCIO SAAVEDRA