REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002135
ASUNTO : IP11-S-2004-002135


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS .
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES .
IMPUTADOS: LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ Y ALEXANDER ANTONIO MORILLO COLINA .



SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste tribunal Tercero de Control la fiscalia Cuarta para el regimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS. a favor de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-10.970.257, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón y ALEXANDER ANTONIO MORILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-11.765.264, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-002135 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES . Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado.
Analizado como ha sido por éste tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA HERNANDEZ Y ALEXANDER ANTONIO MORILLO COLINA , fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER .



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.