REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002671
ASUNTO : IP11-S-2004-002671


AUTO DECRETANDO LIBERTAD
Visto el escrito de solicitud de inmediata Libertad,presentado por el Defensor Publico Cuarto Abg. Víctor Julio Llamozas, a favor de su Defendida RAMONA PAOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V. 3.679.746, residenciado en la calle Principal N ° 20, del Barrio Las Margaritas, Punto Estado Falcón, Asunto que cursa por ante este Tribunal , por la presunta comisión del delito de: Hurto, donde solicita a favor de su defendida la Revocación de Medida impuesta, toda vez que a la presente fecha la Representación Fiscal no ha presentado el correspondiente Acto conclusivo de Acusación. Habiendo transcurrido un lapso de Treita días e invocando para ello el Artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Se observa reflejado en el sistema juris de éste Circuito Judicial Penal, que en fecha 22 de Noviembre de 2004, fué celebrada la Audiencia Oral de Presentación para oír a la Imputada Ramona Paola Hernandez y se le decretó Medida Privativa de Libertad por el delito de Hurto de Vehículo Automotor con agravante previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

SEGUNDO
.Se observa de l sistema Juris que en fecha 22 de Noviembre de año 2004, se llevo a efecto la Audiencia de PRESENTACUIÓN DE LA IMPUTADA ANTERIORMENTE IDENTIFICADA, decretandole éste Tribunal Medida Judicial Privativa de Libertad, posteriormente en fecha 23 de Noviembre del año 2004 se dicta la Resolución de la Audiencia de Presentación, en consecuencia; por ante la secretaria del Tribunal, se evidencia del computo realizado que desde la fecha en que se lleva a efecto la audiencia de presentación, hasta la fecha de la presente decisión, ha transcurrido un lapso de TREINTA DIAS sin que la Representación Fiscal haya presentado el correspondiente acto conclusivo.
TERCERO
Como preceptos Jurídicos de la presente decisión se invoca el contenido del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,.." Siel Juez acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la fase preparatoria el Fiscal deberá presentar la Acusación..." ".... Vencido éste Lapso y su prorroga, si fuera el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación el detenido quedará en libertad mediante desición del Juez de Control quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva" en consecuencia en aras al principio constitucional de la libertad, en el presente asunto el proceso continua para el imputado en pleno goce de la libertad por lo que se hace procedente la solicitud de la defensa a favor de su defendida de decretar la libertad de la misma, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Madida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° referente a la presentación periodica ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal y la contenida en el mismo artículo en el ordinal 6° que es la Prohibición de comunicarse con la Victima y sus Familiares.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad Acuerda: Revocar las MedidasPrivativa de LIbertad Impuesta la imputadaRAMONA PAOLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal numero: V. 3.679.746, residenciado en la calle Principal N ° 20, del Barrio Las Margaritas, Punto Estado Falcón,Hurto de Vehículo Automotor con agravante previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. y se le IMPONE las medidas CAutelares Sustitutivas de LIberta contenida en el artículo 256 ordinales 3° referente a la presentación periodica ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Penal y la contenida en el mismo artículo en el ordinal 6° que es la Prohibición de comunicarse con la Victima y sus Familiares. Por cuanto Han transcurrido treinta días sin que la Representación Fiscal haya presentado Acto Conclusivo, Todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofisiese lo conducente. Notifíquese a las partes.- Así se Decide.
La Jueza Tercero de Control



Abg.MORELA FERRER



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La Secretaria

Abg. DAYANA ROVIRA