REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003106
ASUNTO : IP11-S-2004-003106

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadanos: EVERT JOSE MUÑOZ BORJAS, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 16.582.506, nacido en fecha 02 Febrero 1983, de oficio comerciante, soltero, edad 20 años, residenciado en el mercado Cerca de Merka Park Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Dora Borjas y José Manuel Muñoz.; imputandole los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en los Artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano, VICTOR RAFAEL GOITIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.007, soltero, de 45 años de edad, nacida en fecha 27 de Noviembre de 1959, de oficios del hogar, hijo dePedro José Goitia (difunto) y Carmén Ignacia Rojas (difunta), residenciado en calle Prodreso, casa N°16, entre Giraldot y Progreso, cerca delm antiguo Club Falcón , Punto Fijo, Estado Falcón, ROLANDO DIAZ BENITEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad NºV-14.572.261, nacido en fecha 14 Junio 1978 , de oficio mecánico, soltero, edad 26 años, residenciado en calle Ayacucho, cerca de Merca Park, casa de color verde, a media cuadra de Merka Park Punto Fijo Estado Falcón. SOLEDAD MILAGROS SALAZAR GOMEZ, venezolana, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº ( no la recuerda), nacido en fecha ( no recuerda) , de oficio comerciante, soltera, edad 40 años, residenciado en Punta Cardón, vereda 3, Los Rosales casa Nº 11, cerca de la Licorería, la bloquera y la línea de autobuses, Punto Fijo, Estado Falcón, hija de Carmén Salazar y José Gómez ( difunto). imputandole a los tres últimos la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los Artículo 278 y 472 del Código Penal Venezolano, así mismo el representate de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, ratifica toda y cada una de las partes de su escrito de presentación, en cuanto a la Verificación de Sustancia es la que nos permite determinar efectivamente el peso, las características para así determinar la calificación del delito a imputar, visto que la cantidad incautada es de 85.2 gramos; solicitó le sea decretada a los imputados ya identificados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por llenar los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Posteriormente se le concede el de derecho de palabra a los imputados : Evert José Muñoz Borgas, manifiestó lo siguiente:yo estaba con Rolando venia del mercado veníamos a comprar un repuesto venia una patrulla y nos monto llegamos a casa del señor y nos bajaron y preguntamos cual era el problema y nos decían que nos quedáramos quietos nos revisaron y nos montaron en la jaula estoy aquí porque me consiguieron trabajo aquí. A las preguntas del fiscal Contestó: tengo cinco meses conociéndo a Rolando lo conocí en Valencia por medio de un amigo, el me dijo que viniera para ayudarlo para acomodar motores, tengo como una semana aquí, yo vivía en Valencia Ricardo Urriera Bloque cinco apartamento 03-10, al lado de Cadafe, yo siempre he sido comerciante, no he trabajado para nadie, yo estaba viviendo en casa de Rolando, no conozco bien la zona, yo no conozco a los demás que están aquí, estábamos solos en la unidad, ellos sacaron un poco de bolsas de un fiesta que llego con la patrulla, cuando íbamos llegando me di cuenta de ese carro azul, cuando llegamos a la vivienda los policías se metieron y sacaron un poco de cosas, y el agente nos decía que nos quedáramos quietos que después hablaban con nosotros, yo no conozco a los policías, ellos no me dijeron nada de que les diera dinero para que me soltaran, ellos sacaron dos bolsos tipo morral, lo tenia un gordito no se si era policía estaba de civil, había un bolso negro y el otro era largo, solo uno de los funcionarios saco los bolsos, nosotros nunca entramos a la casa, en la casa de Rolando vivían su esposa y la niña, la esposa no la conozco, no cuadramos cuanto me iba a pagar, yo me reuní con Rolando dos (2) veces en Valencia antes de venirme, nos agarró la policía como a las 12 del mediodia y duramos en esa casa como una hora, yo no consumo drogas. El imputado Victor Rafael Goitia Rojas manifiesta: como a las Once de la mañana del día sábado yo había comprado calamares y camarones porque yo vendo potes de calamares, yo me puse a ser mis cosas y en eso entro la policía a mi casa y empezarón a buscar algo y un tipo trae unas cosas como unos bolsos para adentro y me llevan con ellos al carro y me prendieron el carro y me llevaron a la comandancia los policías me sacaron unas cosas del carro. A las preguntas del fiscal contesto: yo llegue como a las 10:00 o 11:00 a mi casa, yo fuí sólo a Carirubana a comprar mis cosas, estaba la señora Soledad que se iba a pintar el pelo , mi hija se llama Oneida, soledad vende arepa y mis hijos le compran, estaba sentada soledad en el solar, yo pase al solar a lavar los mariscos, la puerta no tenia llave, mi esposa y mis tres hijo viven allí, yo no conozco a Evert Muñoz ni a Rolando Díaz, habían unos civiles y se que son policías, habían como cuatro vestidos de civil, me tenían pegado a la pared, habían como siete policías, como la hora después que revisarón mi casa buscaron a tres personas para que fueran testigos de lo que hacían, yo no tengo armas de fuego, después sacaron un arma de fuego y que la sacaron de una ventana, yo tenia como cuarenta mil bolívares, yo no compro bolsas plásticas para mi trabajo ese procedimiento duro como dos horas y media desde las 11:30 a las 1:30 de la tarde, afuera de la casa habia muchas personas, mi reproductor es pioneer, yo no consumo drogas , yo estuve detenido hace 3 años, estuve preso yo no tengo trato personal con ninguno de los funcionarios, el inspector me dijo en el comando hablamos, el vehículo retenido es el mío es un camaro. A las preguntas de la defensa contesto: los papeles del carro estaban allí en el mismo carro, no llevaron orden de allanamiento ni nada, un policía me dio el lunes un acta de visita domiciliaria para que la firmara y yo no la quise firmar. A la pregunta de la Juez contesto: yo no conozco a Evert ni a Rolando Díaz, yo no tengo trato con ellos, yo estaba adentro del solar de mi casa, los policías se metieron con unos bolsos, ellos me metieron para el carro mío, había un ford fiesta azul cuando me sacaron de mi casa y había uno que cargaba 2 revólveres, ese carro no tiene vidrios ni nada. Posteriormente el imputado Rolando Díaz Benitez manifiesta lo siguiente: yo venia de donde me estoy quedando venia con Evert, venia de comprar unos repuestos de un motor que estoy reparando, la policía nos paro y nos monto en el camión, cuando llegamos a una casa sacaron unos bolsos había un alboroto y entraron a la casa nosotros no tenemos nada que ver yo le reparo motores a Rafael Siu que vive aquí en Punto Fijo, cuando la policía me agarro me quitaron los reales 250 mil que cargaba, uno de los policías agarraron unos envoltorios antes de meterse a las casa eran unos bolsos, Evert vino de Valencia a ayudarme con mi trabajo, conozco a Víctor porque nos dejaron en la misma celda, A las preguntas del Fiscal Contesto: yo vivo en la calle Ayacucho queda como a media cuadra, yo estoy residenciado allí, tengo alquilada la habitación, es amigo del Sr Siu, yo pago 150 mil mensuales, yo no conozco el nombre del dueño de la vivienda, es una casa verde de rejas negras por la ayacucho, yo vivo en la habitación con mi mujer, yo tengo 9 días viviendo allí en esa habitación, yo conozco a Evert de Valencia porque es vecino de una tía mía, siempre tengo comunicación con Evert desde muy Joven, el tiene el mismo tiempo que yo aquí, como 9 días, Evert tiene el mismo tiempo que yo aquí en Punto Fijo, el vive conmigo en la habitación, íbamos a comprar unos repuestos, ellos me revisan y me montan en el camión nos llevaron a una casa , ellos no sacaron nada de la casa, cuando saque la cédula vieron que tenia plata y me lo quitaron los policias, como los 20 minutos que ellos trajeron a dos testigos , yo no podía ver lo que pasaba dentro de la casa pero si vi que unos de los policías sacaron dos bolsas del camión, los bolsos no los recuerdo bien, el que metió las bolsas era un morenito en un carro Fort fiesta, venían como cuatro, desde el camión pidieron los testigos, habían como 4 de civiles que eran policías, salieron de la vivienda 3 personas a parte de los policías, yo no consumo drogas, yo le dije a Evert que había un trabajito y le dije que se viniera conmigo y el se vino, Evert estudia en Valencia, hace cursos sólo se que estudia, cuando me llevan al comando me pidieron real para soltarme, pero no recuerdo haberlo visto en el procedimiento. Posteriormente la imputada: Soledad Milagros Salazar Gómez, quien manifestó: yo fui a la casa del señor porque su hija me iba a pintar el pelo , y llego la policía y me llevaron a la comandancia, estaba el señor de la casa arreglando unos camarones, y la hija había ido a comprar el tinte. -Seguidamente a las preguntas del Fiscal contesto: yo vivo en los rosales desde hace tres años, antes vivía en Puerto la Cruz, yo frecuento el barrio, la conocí en el barrio a la hija del señor yo había estado antes en esa casa, había 4 personas en la casa con el señor y la señora yo llegue a esa casa como a las once yo estaba con la hija del señor , estaba un menor que estaba limpiando estaba la muchacha y el señor, los policías entraron como violentos, yo llegue como a las onces en ese cuarto, a mi me metieron en un cuarto y me dejaron allí, habían como tres uniformados y los demás civiles, llegaron los policías en una camioneta, a mi no me dejaron ver nada, cuando me metieron en la jaula vi a los otros dos muchachos que están ahora en esta sala, un policía traía un maletín y venia de vestido de civil, tenia un pantalón con manchas y franelas, el policía traía como un bolso pero no lo puedo asegurar, los policías estuvieron en la casa un tiempo, yo estuve encerada como una hora en la habitación, cuando yo salgo de la habitación yo no vi nada de la casa enseguida me metieron en la patrulla, yo escuche que llevaron 2 testigos, yo conozco a las hijas de Víctor Goitia a el no lo conozco mucho, no se a que se dedica, cuando yo llegue a la casa el señor estaba haciendo unos frascos de camarones, yo estuve detenida cuando era menor de edad y vivía en Oriente, yo no conozco a los funcionarios policiales, en mi presencia no maltrataron a nadie, a Evert y a Rolando yo no los he visto nunca, yo vendo café y arepas frente a la empresa de maraven.
Seguidamente la Defensa representada en éste acto por el Abogado: HERMES AREVALO manifiesta lo siguiente: Haciendo referencia al 210 del Código Orgánico Procesal Penal y al Artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y si analizamos el acta de visita domiciliaria, manifiestan ampararse el 210 y en el acta incumplen con tal solicitud no manifestando de forma clara en cual excepción se amparaban, el Sr. Víctor Goitia me manifestó que no había firmado ninguna visita domiciliaria, solicito una investigación al agente que hizo el acta de visita domiciliaria ya que las firmas de esos testigos son falsas, por lo tanto el acta policial y el acta de visita domiciliaria es Nula, no puede ser que después de estar dentro del inmueble busquen a los testigos, hay 4 detenidos los testigos manifiestan que habían solos 2 detenidos el Señor y la Señora y los otros 2 entonces donde estaban, y así lo manifiestan los testigos en sus actas de entrevista, a Evert y a Rolando nunca los bajaron del camión, hubo violación flagrante de la ley y por eso solicito Libertad Plena con respecto a los delitos imputados a mi defendidos, el ocultamiento de arma es un delito Individualizado los cuatro no pueden ocultar una sola arma de fuego, con relación a Evert y a Rolando, como se les imputa ese delito que nunca los bajaron del camión, el otro delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito si los objetos incautados no han sido denunciados como robados o hurtados, no se puede dar tal calificación, ya que tiene que existir una denuncia preexixtente, hay una mala imputación, con el delito de Trafico Ilícito no se demostró si la sustancia es o no ilícita. Solicito al tribunal de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falsificación de las firmas establecidas en el acta de entrevista y la del acta de visita domiciliaria. No se manifiesta en las actas en que bolso incautaron la hierba. En el supuesto negado de no declarar la nulidad de este procedimiento, solicito medida Cautelar Sustitutiva de libertad.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: en el procedimiento realizado el 18 de Diciembre del año 2004, cuando la comisión se desplaza por el Barrio Andrés Eloy Blanco, es decir Calle Ayacucho con calle Pogreso, visualisan a un ciudadano de piel morena cabello teñido con mechas de color amarilla, llevando un bolso tipo morral de color verde y en una de sus manos una cornete para vehículo, el mencionado ciudadano al ver la comisión Policial optó por correr, introduciendose en una vivienda de color verde claro con puerta y rejas de color blanco, seguidamente la comisión Policial observando la aptitud asumida por el ciudadano, le hizo presumir que guardaba relación con hechos ilícitos por lo que amparados en las exepciones del Artículo 210 del código Orgáncio Procesal Penal, se introducen a la vivienda observando que el ciudadano antes mencionado colocaba el bolso tipo morral de color verde sobre un mueble que se encontraba en el solar, justamente sobre otro bolso tipo viajero de color negro con verde, así mismo en una mesa otro bolso tipo morral de color azul oscuro el cual se encontraba abierto sobre la mesa, dos recortes de material sintético de color azul y uno de color negro presumiendo que estos envoltorios pudieran ser utilizados para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotropicas, alrededor de la mesa se encontraban sentados los Imputados: Victor Rafael Goitia Rojas y Soledad Milagros Salazar Gómez, En el Morral de color verde que habia dejado el ciudadano: Evert José Muñoz Borjas, se encontraba una corneta marca Pionner,Modelo TS-A6985, un radio reproductor para vehículo marca JVC de CD, Modelo KD-S680, Serial N°107V3014. El imputado Victor Raafel Goitia Rojas, manifiesta que el bolso viajero verde con negro era propiedad de un ciudadano que se encontraba al lado izquierdo de la vivienda, el cual quedó identificado como Rolando Díaz Benitez , al momento de revisar el bolso de color azul oscuro y base de color negro, se incautó dentro del mismo seis bolsas de material sintético de color naranja, cuatro bolsa de material sintético de color negro, una de ella de contentiva de gran cantidad de restos y semillas vegetales, de olor fuerte y penetrante presumiblemente sustancia ilícitas, anudado en su parte superior con el mismo material , y otras orificios de recortes, un monedero de cuero color marrón con hebillas y trenzado de color negro, contentivo en su interior de cinco envoltorios de material sintétitico , tipo cebollita, cuatro de ellos de color gris anudado en un parte superior con hilo, y un envoltorio de materila sintético de color negro anudado en su parte superior con hilo, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de una presunta sustancia Ilícita , dos tijeras de metal con polimetros de color negro, una pinza quirurgica de metal un trozo de Lápiz de grafito de madera color amarillo, un pequeño trozo de material filoso con hilo, dos recortes de material sintético de color azul, y el otro de color negro, así mismo se incautó sobre el protector de la ventana de la vivienda que avisa hacia la parte detás del solar un arma de fuego tipo revolver calibre 38, Marca COLT, Serial de cacha 29658, Serial Tambor 179799, con cuatro cartuchos del mismo calibres sin percutir.
Seguidamente este Tribunal , vista la solicitud de la Nulidad del procedimiento realizado en la vivienda, solicitado por la defensa la misma es declara Sin lugar, por cuanto en el acta de visita domiciliaria se evidencia la excepcion Nº 2 del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las firmas de los testigos en el acta de visita domiciliaria, es declarado Sin Lugar tal pedimento ya que éste Tribunal no es el órgano competente para determinar si las firmas y las huellas dactilares pertenecen o no a los testigos presentes. Igualmente observa éste tribunal que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, ya que en la vivienda en cuestión se incautarón sustancias ilicitas y artículos de procedencia dudosa; cuya acción penal no se encuentra prescrita por su reciente data basandonos en las actas policiales, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de los hechos que le imputa la Representación Fiscal, consistente para los ciudadanos Víctor Rafael Goitia Rojas, Soledad Milagro Salazar Rojas se encuentran sentados al rededor de una mesa que se encuentra en la vivienda donde en la misma se encontró un bolso tipo morral de color azul oscurro dentro del mismo se encontró dos recortes de material sintético de color azul y uno de color negro presumiendo que estos envoltorios pudieran ser utilizados para la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotropicas, un arma de fuego anteriormente descrita y Rolando Díaz Benítez por lo que éste imputado tambien estaba en la vivienda donde se realizó el procedimiento y en la sala de audiencia se contradijo en algunas preguntas con el imputado Evert José Muñoz Borjas; así mismo los tres imputados anteriormente señalados se encontraban en la vivienda donde se incautó el arma de fuego tipo revolver calibre 38, Marca COLT, Serial de cacha 29658, Serial Tambor 179799, con cuatro cartuchos del mismo calibres sin percutir, es por lo que se le imputan la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los Artículo 278 y 472 del Código Penal Venezolano, y al Ciudadano Evert José Muñoz Borgas los elementos de convicción referente a éste ciudadano es que en bolso tipo moral de color verde fue que se encontró una corneta marca Pionner,Modelo TS-A6985, un radio reproductor para vehículo marca JVC de CD, Modelo KD-S680, Serial N°107V3014.; tambien estaba en la vivienda cuando los funcionarios policiales incautarón el arma antes identificada; por lo que se le imputan los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en los Artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano. existiendo ademas el peligro de fuga y obstaculización de los hoy imputados por la pena que podria llegar a imponersele.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, sin lugar a la solicitud de la defensa con lugar lo solicitado por la Fiscalia y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana EVERT JOSE MUÑOZ BORJAS, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 16.582.506, nacido en fecha 02 Febrero 1983, de oficio comerciante, soltero, edad 20 años, residenciado en el mercado Cerca de Merka Park Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Dora Borjas y José Manuel Muñoz.; imputandole los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en los Artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano, VICTOR RAFAEL GOITIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.569.007, soltero, de 45 años de edad, nacida en fecha 27 de Noviembre de 1959, de oficios del hogar, hijo dePedro José Goitia (difunto) y Carmén Ignacia Rojas (difunta), residenciado en calle Prodreso, casa N°16, entre Giraldot y Progreso, cerca delm antiguo Club Falcón , Punto Fijo, Estado Falcón, ROLANDO DIAZ BENITEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad NºV-14.572.261, nacido en fecha 14 Junio 1978 , de oficio mecánico, soltero, edad 26 años, residenciado en calleAyacucho, cerca de Merca Park, casa de color verde, a media cuadra de Merka Park Punto Fijo Estado Falcón. SOLEDAD MILAGROS SALAZAR GOMEZ, venezolana, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº ( no la recuerda), nacido en fecha ( no recuerda) , de oficio comerciante, soltera, edad 40 años, residenciado en Punta Cardón, vereda 3, Los Rosales casa Nº 11, cerca de la Licorería, la bloquera y la línea de autobuses, Punto Fijo, Estado Falcón, hija de Carmén Salazar y José Gómez ( difunto). imputandole a los tres últimos la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los Artículo 278 y 472 del Código Penal Venezolano.
Se acuerda la aplicación del procedimiento por vía Ordinario. Librese las respectivas boletas. Notifiquese a las partes. Remitase a la Fiscalia en su oprtunidad Legal. Oficiese lo conducente.

JUEZA TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA



ABOG. MORELA FERRER ABOG. DAYANA ROVIRA