REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002195
ASUNTO : IP11-S-2004-002195



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER .
FISCAL SEGUNDA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA URDANETA BOZO ..
HECHO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES PERSONALES .
IMPUTADOS: MERLIN CLARET MONTENEGRO Y RAFAEL ALBERTO OCANDO URBINA .


Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control la Fiscalia del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. LILIANA URDANETA BOZO. a favor del ciudadanos MERLIN CLARET MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 9.114.581 Y RAFAEL ALBERTO OCANDO URBINA, venezolano, mayor de edad, no consta en auto documentación personal ni residencia .
En la causa penal IP11-S-2004-002195 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito .POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES PERSONALES Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el Código Penal Venezolano, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado.
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor los ciudadanos: MERLIN CLARET MONTENEGRO Y RAFAEL ALBERTO OCANDO URBINA, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO . Por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y LESIONES PERSONALES, figura ésta prevista y sancionada en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER

LA SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIERREZ.